

El calendario oficial de Colombia ya contempla un nuevo feriado nacional que beneficiará a trabajadores, estudiantes y familias durante el mes de agosto.
Se trata del festivo nacional de este viernes 7 de agosto, fecha en la que se conmemora la Batalla de Boyacá, uno de los acontecimientos más relevantes de la historia del país.
Al tratarse de un festivo de carácter nacional, la mayoría de los trabajadores tendrá una jornada de descanso remunerada, mientras que quienes deban prestar sus servicios ese día deberán recibir el pago correspondiente conforme a la legislación laboral vigente.
¿Por qué el viernes 7 de agosto será feriado?
El 7 de agosto recuerda la Batalla de Boyacá, ocurrida en 1819, un enfrentamiento considerado decisivo para la independencia de Colombia frente al dominio español.
Cada año, esta fecha hace parte del calendario oficial de festivos del país y se conmemora con actos institucionales, ceremonias militares y diferentes actividades cívicas.
A diferencia de otros festivos regulados por la Ley Emiliani, este no se traslada de día, por lo que siempre se celebra el 7 de agosto.

¿Quiénes tendrán descanso durante el feriado del 7 de agosto?
El descanso aplica para la mayoría de trabajadores que cuentan con contrato laboral formal y que habitualmente descansan los días festivos establecidos por la ley colombiana.
Asimismo, las instituciones educativas públicas y privadas suelen suspender actividades académicas durante estas jornadas, mientras que entidades públicas ajustan sus horarios de atención de acuerdo con la programación oficial.
Sin embargo, sectores esenciales como salud, seguridad, transporte, hotelería, restaurantes y algunos comercios podrán mantener operaciones normales debido a la naturaleza de sus servicios.
¿Cómo se paga trabajar durante el feriado del viernes 7 de agosto?
Los empleados que deban laborar durante el festivo tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente establecida por la legislación laboral colombiana.
En términos generales, el trabajo realizado en un día festivo genera un recargo adicional sobre el valor ordinario de la jornada. Si además se presentan horas extras, estas deberán liquidarse con los porcentajes adicionales que correspondan según el horario y las condiciones del servicio prestado.
Por esta razón, muchas empresas organizan previamente los turnos para garantizar el cumplimiento de la norma y evitar inconvenientes en la liquidación de nómina.
Así queda el calendario de festivos para lo que resta de 2026
Después del festivo del 7 de agosto, el calendario nacional contempla las siguientes jornadas de descanso obligatorio:
- Lunes 17 de agosto: Día de la Asunción de la Virgen.
- Lunes 12 de octubre: Día de la Raza o Día de la Diversidad Étnica y Cultural.
- Lunes 2 de noviembre: Todos los Santos.
- Lunes 16 de noviembre: Independencia de Cartagena.
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.











