

Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SJCN, ha suscitado preocupaciones en los registros civiles del país al anular disposiciones que regulaban la manera en que se conforman los nombres y apellidos de los recién nacidos.
A pesar de que la resolución se originó en Yucatán, el criterio constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene el potencial de transformar prácticas administrativas en todo México, al redefinir el alcance del derecho de las madres y padres a decidir el nombre de sus hijos.

Razones de la invalidación por la Suprema Corte
El Pleno de la Corte ha declarado inconstitucionales las disposiciones normativas que imponían la obligación de registrar apellidos “única y exclusivamente” y que prohibían “la creación de apellidos compuestos o la inscripción de más de dos apellidos simples de una sola persona”.
De acuerdo con el fallo, tales regulaciones constituían “una restricción injustificada al derecho humano a elegir el nombre de los hijos sin injerencias arbitrarias del Estado”, al limitar decisiones que son inherentes al ámbito de la vida privada y familiar.
Consecuencias del fallo en el Registro Civil
La Suprema Corte determinó que el orden y la elección de los apellidos “deriva del derecho a la vida privada y familiar”, subrayando que existen mecanismos menos restrictivos para asegurar la seguridad jurídica sin imponer limitaciones a los nombres.
El Pleno destacó que el acta de nacimiento ya contiene información suficiente, como nombre, apellidos, CURP y datos de los ascendientes, por lo que la restricción anulada resultaba “innecesaria” para proteger la certeza legal.
Adicionalmente, el Alto Tribunal indicó que las actas de nacimiento deben incluir estos datos obligatorios: “Nombre de pila, los apellidos, el sexo, huella digital y la Clave Única de Registro de Población de la persona registrada y de sus ascendientes, además del domicilio y la nacionalidad de cada ascendiente”.
La resolución se origina de la acción de inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la CNDH y establece un precedente que podría redefinir la forma en que se nombran legalmente los mexicanos en el futuro.
- Se reconoce la libertad para elegir el orden y forma de los apellidos
- Se permiten apellidos compuestos y más de dos apellidos simples
- No se vulnera la igualdad si el nombre se acuerda entre progenitores















