

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó una restricción histórica que impedía a muchos padres cobrar la pensión por fallecimiento de sus hijos, incluso cuando dependían económicamente de ellos. Con este criterio, la justicia ordenó ampliar la protección para familiares que antes quedaban fuera del beneficio por una regla de exclusión automática.
El cambio impacta sobre madres y padres que buscan acceder a una pensión por ascendencia en México. Se trata de un ingreso que puede otorgarse tras la muerte de un trabajador o pensionado, y que ahora ya no podrá negarse de forma automática solo porque existan otros beneficiarios con derecho.
Qué cambió con la decisión de la Suprema Corte
La SCJN resolvió que es inconstitucional excluir a los padres adultos mayores o con discapacidad del derecho a una pensión por muerte cuando dependían económicamente del trabajador fallecido. El criterio señala que esa dependencia económica es suficiente para reconocer el derecho, incluso en concurrencia con otros beneficiarios, como cónyuge o hijos.
La Corte explicó que esa exclusión era discriminatoria porque ignoraba que muchos ascendientes también forman parte del sostén económico familiar. En otras palabras, la protección de la seguridad social no puede limitarse solo al modelo tradicional donde primero cobran unos familiares y otros quedan completamente desplazados.

Esto representa un cambio importante porque durante años la pensión por fallecimiento estuvo atada a un orden rígido de beneficiarios. Con el nuevo criterio, el eje deja de estar únicamente en la jerarquía familiar y pasa a concentrarse también en la dependencia económica real que existía con la persona fallecida.
Quiénes podrán cobrar la pensión por fallecimiento tras este cambio
La decisión de la SCJN beneficia principalmente a madres y padres que dependían económicamente de su hijo o hija fallecida. Ese es el grupo que históricamente podía quedar excluido cuando había otros familiares con derecho preferente dentro del sistema de seguridad social.
En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existe un trámite oficial para que una madre o un padre soliciten la pensión si dependían económicamente de su hijo fallecido. Entre los requisitos publicados por el propio instituto aparece, justamente, la necesidad de acreditar esa dependencia.
De hecho, el IMSS exige como documento una resolución judicial ejecutoriada que pruebe esa dependencia económica. Ese punto es central porque muestra que no se trata de un beneficio automático, sino de un derecho que debe demostrarse formalmente al momento de iniciar el expediente.
Qué deben revisar quienes quieran iniciar el trámite en el IMSS
Las personas que consideren que pueden acceder a esta pensión por fallecimiento deben revisar primero la ruta oficial del IMSS. El trámite contempla documentación personal, pruebas del vínculo familiar, acta de defunción y la acreditación formal de la dependencia económica.
Es importante tener en cuenta que el criterio de la SCJN no significa que el dinero se deposita automáticamente a todos los casos.
La pensión por ascendencia queda ahora más protegida frente a una restricción histórica que durante años dejó afuera a personas que también formaban parte del sostén económico del hogar.













