El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) establece que los extranjeros deben cumplir con determinados requisitos de documentación para ingresar al país. Al llegar, los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) solicitan los documentos correspondientes y verifican su validez.
No obstante, existen excepciones para ciudadanos de determinados países, que pueden presentar otros documentos o acceder a programas como el de Exención de Visa (Visa Waiver Program).
¿Qué documentos deben presentar los extranjeros para ingresar a Estados Unidos?
De acuerdo a la Guía de Información para el Transportista de CBP actualizada en 2023, los extranjeros que deseen ingresar a Estados Unidos deben contar con:
- Pasaporte válido, con 6 meses de vigencia a menos de que el país de origen esté exento de la regla.
- Visa estadounidense vigente que se corresponda con el motivo de viaje, sea turismo, trabajo o estudios.
- Formulario I-94, que contiene la fecha fundamental y las condiciones de permanencia bajo las que fue admitido el viajero.
¿Qué es el Formulario I-94 y por qué es importante?
El Formulario I-94 es un registro de entrada y salida que utiliza CBP para documentar la admisión de extranjeros que ingresan temporalmente a Estados Unidos.
En este documento se plasma información como:
- Fecha de ingreso a Estados Unidos.
- Categoría migratoria bajo la que fue admitido.
- Fecha límite de permanencia autorizada, cuando corresponda.
Permite comprobar el estatus de admisión y determinar cuánto tiempo puede permanecer legalmente una persona en Estados Unidos. Esto significa que, aunque la visa siga vigente, la fecha límite de permanencia autorizada es la que figura en el registro I-94, cuando corresponde.
La Autorización ESTA: ¿Quiénes pueden solicitarla?
El Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) permite que ciudadanos de países de participantes del Programa de Exención de Visa, soliciten autorización para viajar a Estados Unidos sin necesidad de obtener una visa de visitante.
De acuerdo al Departamento de Estado (DOS) pueden solicitar este beneficio ciudadanos de:
- Andorra
- Australia
- Austria
- Bélgica
- Brunéi
- Chile
- Croacia
- República Checa
- Dinamarca
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Grecia
- Hungría
- Islandia
- Irlanda
- Israel
- Italia
- Japón
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Mónaco
- Países Bajos
- Nueva Zelanda
- Noruega
- Polonia
- Portugal
- Catar
- San Marino
- Singapur
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Corea del Sur
- España
- Suecia
- Suiza
- Taiwán
- Reino Unido
Para poder solicitar esta exención, se deben cumplir con requisitos como:
- Contar con un pasaporte electrónico válido.
- Viajar por turismo, negocios o tránsito.
- Planear estadías de hasta 90 días.
- No estar alcanzado por restricciones vinculadas a antecedentes de viajes o dobles nacionalidades aclaradas por el DOS.
Ciudadanos mexicanos y canadienses: ¿Qué deben presentar?
Los ciudadanos de México y Canadá cuentan con disposiciones particulares para ingresar a Estados Unidos, especialmente cuando viajan a través de las fronteras terrestres.
En el caso de ciudadanos mexicanos, deben presentar un pasaporte acompañado de una visa estadounidense o, para mexicanos que cumplan con los requisitos, una Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC).
Los ciudadanos canadienses, por otro lado, no necesitan una visa para viajar a Estados Unidos por turismo o negocios. Los documentos aceptados para ingresar vía aerea son el pasaporte canadiense vigente o en circunstancias autorizadas, una tarjeta NEXUS.