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Estados Unidos establece requisitos estrictos de documentación para todos los extranjeros que desean ingresar al país luego de haber realizado un viaje internacional.

Quienes cuentan con estatus de residentes permanentes deben respetar entonces determinados períodos límite para poder salir e ingresar con su Green Card sin tener inconvenientes con las autoridades a raíz de su ausencia.

Estados Unidos permitirá el ingreso legal a quienes puedan cumplir este requisito en los controles

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) explica que un residente legal permanente está habilitado a salir del país y volver a ingresar varias veces si no tiene intención de permanecer fuera de EE.UU. durante un año o más.

En estos casos, al volver se tendrá que presentar sí o sí una Green Card válida y vigente.

La green card permite ingresar sin inconvenientes a EE.UU. siempre y cuando los viajes sean por menos de un año. Fuente: archivo.
La green card permite ingresar sin inconvenientes a EE.UU. siempre y cuando los viajes sean por menos de un año. Fuente: archivo.

“Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de Estados Unidos, y los viajes temporales o breves generalmente no afectan a tu estatus de residente permanente”, afirman las autoridades.

Es esencial tener en cuenta que los oficiales migratorios evaluarán si se mantuvieron los lazos comunitarios en el país, el empleo o si se presentaron las declaraciones de impuestos correspondientes, por ejemplo, siendo todos estos aspectos que demuestran la intención de vivir en EE.UU.

En qué casos estos viajes pueden ser problemáticos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) explica que los viajes al exterior pueden ser problemáticos cuando se determina que el residente no tiene intenciones reales de establecer a Estados Unidos como su hogar.

Una guía general que se utiliza es si has estado ausente de Estados Unidos durante más de un año”, se afirma.

Por este motivo, cuando se planee realizar este tipo de viajes, será necesario solicitar documentos adicionales, que pueden consultarse clicando aquí.