

- ¿Qué establece el Código Tributario de Pensilvania para las parejas sobrevivientes no casadas?
- ¿Qué otras tasas impositivas están vigentes dependiendo el vínculo legal que se mantenía con el difunto?
- Otras condiciones establecidas por la normativa de Pensilvania: ¿quiénes están exentos de las tasas impositivas?
- ¿Qué bienes quedan exentos de tasas impositivas?
En Pensilvania, recibir una herencia puede implicar el pago de un impuesto estatal cuyo porcentaje varía según el vínculo legal o familiar que mantenía el beneficiario con la persona fallecida, pero no todos los herederos están sujetos a las mismas obligaciones.
De acuerdo con el Departamento de Ingresos de Pensilvania, las parejas que no estén legalmente casadas podrían enfrentar una tasa del 15% sobre los bienes heredados.
¿Qué establece el Código Tributario de Pensilvania para las parejas sobrevivientes no casadas?
En Pensilvania, las parejas que no están legalmente casadas pueden quedar sujetas a un impuesto del 15% sobre el valor de los bienes heredados cuando uno de sus integrantes fallece.
De acuerdo con el Departamento de Ingresos de Pensilvania, esta tasa impositiva corresponde a los beneficiarios que no pertenecen a las categorías familiares.
Por lo tanto, convivir durante varios años o mantener una relación sentimental no garantiza la exención del impuesto. Sin embargo, el tratamiento puede variar cuando existe un matrimonio de hecho (common-law marriage) válido y reconocido por la legislación de Pensilvania.

Matrimonios de hecho: ¿en qué situaciones Pensilvania reconoce este estado civil?
De acuerdo a las instrucciones oficiales del Formulario REV-1500, Pensilvania reconoce los matrimonios de hecho constituidos hasta el 1 de enero de 2005 siempre que existan pruebas suficientes.
¿Qué otras tasas impositivas están vigentes dependiendo el vínculo legal que se mantenía con el difunto?
El Departamento de Ingresos de Pensilvania establece cuatro tasas para el impuesto sucesorio, según la relación entre el beneficiario y la persona fallecida:
- 0%: cónyuges sobrevivientes.
- 4,5%: descendientes directos y otros familiares en línea recta, como hijos adultos, nietos, padres y abuelos.
- 12%: hermanos y medios hermanos.
- 15%: otros beneficiarios, incluidos familiares más lejanos y personas sin parentesco legal.
Estos porcentajes se aplican al valor imponible de los bienes transferidos y no necesariamente al valor total del patrimonio del fallecido.
Otras condiciones establecidas por la normativa de Pensilvania: ¿quiénes están exentos de las tasas impositivas?
La normativa contempla distintas exenciones que permiten recibir determinados bienes hereditarios sin pagar el impuesto sucesorio.
De acuerdo con el Departamento de Ingresos, entre los principales casos se encuentran:
- Cónyuges sobrevivientes: las transferencias hereditarias entre esposos están sujetas a una tasa del 0%.
- Padres de hijos fallecidos de hasta 21 años: pueden recibir sus bienes sin pagar el impuesto.
- Hijos de hasta 21 años: las transferencias de bienes de sus padres biológicos, adoptivos o padrastros están exentas cuando se cumplen las condiciones legales.
- Organizaciones benéficas, instituciones exentas y entidades gubernamentales: pueden recibir transferencias sin pagar el tributo.
- Determinadas propiedades agrícolas: los terrenos y otros bienes destinados a actividades agrícolas pueden quedar exentos cuando se transfieren a beneficiarios elegibles y cumplen los requisitos establecidos.
¿Qué bienes quedan exentos de tasas impositivas?
Se establece que determinados bienes y transferencias hereditarias están exentos del impuestos sucesorio, siempre que cumplan con las condiciones previstas por la legislación estatal:
- Propiedades compartidas entre cónyuges: los bienes de titularidad conjunta entre esposos están exentos, con determinadas excepciones.
- Seguros de vida: las indemnizaciones provenientes de pólizas de seguro de vida están exentas, independientemente de que se paguen a un beneficiario designado o al patrimonio del fallecido.
- Terrenos agrícolas: determinadas propiedades destinadas a actividades agrícolas pueden quedar exentas cuando se transfieres a familiares elegibles y cumplen con los requisitos legales.
- Bienes destinados a organizaciones benéficas: las transferencias a determinadas organizaciones benéficas, instituciones exentas y entidades gubernamentales no están sujetas al impuesto.














