

A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contará con facultades para hacer visitas sorpresa, ingresar a domicilios particulares, pequeños comercios y empresas, y llevar a cabo auditorías rápidas acompañadas de abogados y equipos de grabación.
Estas inspecciones van más allá de las revisiones administrativas tradicionales. Cada visita podrá derivar en un procedimiento con posibles consecuencias penales, con el objetivo de identificar evasión fiscal, uso de facturas falsas y comprobar que los ingresos, ventas y servicios reportados correspondan a operaciones reales.

Por su parte, el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) confirmó que el organismo estará facultado para registrar las diligencias mediante audio y video, generando evidencia directa durante las inspecciones. Este material podrá usarse para sancionar a evasores fiscales, empresas dedicadas a la emisión de facturas falsas, así como a clientes y proveedores vinculados.
¿Qué son las auditorías del SAT?
Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del CCPM, explicó que estas auditorías exprés derivan de la reforma a los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposiciones que entrarán en vigor en 2026.
La fracción IX del artículo 29-A establece la obligación, tanto para personas físicas como morales, de respaldar operaciones reales, existentes y actos jurídicos auténticos. Advierte, además, que los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito serán considerados falsos, lo que abre la puerta a este tipo de revisiones inmediatas.
Por su parte, el artículo 49 Bis del CFF señala que las visitas domiciliarias se llevarán a cabo bajo la presunción de que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) podrían ser falsos.
¿Dónde son las visitas domiciliarias del SAT?
Las verificaciones podrán realizarse en los siguientes lugares:
- Domicilio fiscal
- Sucursales
- Oficinas
- Bodegas
- Almacenes
- Locales comerciales
- Puestos fijos o semifijos en la vía pública
- Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades o se presten los servicios amparados por las facturas
Al llegar al sitio, los visitadores estarán autorizados para comenzar de inmediato la toma de fotografías y la grabación de audio y video, además de entregar la orden de verificación al contribuyente, a su representante legal, al encargado del establecimiento o a quien se encuentre al frente del lugar.
¿Para qué sirven las auditorías del SAT?
El propósito de estas auditorías es confirmar que las operaciones respaldadas por CFDI realmente se hayan realizado y que existan contratos, documentos, imágenes y registros que lo acrediten.
Para ello, la autoridad fiscal aplicará los conceptos de “materialidad” y “trazabilidad” de las operaciones.
- Materialidad implica demostrar que el servicio se prestó efectivamente o que la mercancía existió, ingresó al inventario y posteriormente fue vendida.
- Trazabilidad, en tanto, permite a la autoridad seguir el rastro de la operación: quién vendió el producto, cuándo se recibió, cómo se entregó, en qué momento se comercializó o quién suministró los insumos que luego fueron transformados.
Este mismo criterio se aplicará a la prestación de servicios, incluido el arrendamiento de inmuebles o locales, los cuales deberán estar respaldados por contratos, emisión de CFDI, depósitos bancarios, instalaciones físicas y actividades relacionadas con lo reportado.










