

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental el pasado 10 de febrero de 2026, definiendo los límites en el acceso a las prestaciones para familiares de trabajadores del Estado.
La resolución estipula que no es posible percibir de manera simultánea una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo cuando ambas se originan por el fallecimiento de la misma persona bajo el régimen del ISSSTE.
Este caso surgió luego de que una mujer, quien ya contaba con una pensión por viudez, reclamara un segundo beneficio por riesgo de trabajo tras la muerte de su concubino. Ante la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la SCJN ratificó que dicha prohibición es constitucional y se ajusta a la Ley del ISSSTE vigente desde el año 2007.
La SCJN interpretó el artículo 67 de la Ley del ISSSTE
El núcleo de la decisión judicial reside en la interpretación del artículo 67 de la Ley del ISSSTE. La Corte subrayó que ambos tipos de pensiones comparten un mismo fin:
otorgar protección económica a la familia del trabajador fallecido.
Permitir la acumulación de estos beneficios por un mismo deceso rompería el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, según advirtieron los ministros.

Esta postura guarda congruencia con el diseño constitucional mexicano, específicamente con el artículo 123, que regula la previsión social de los empleados públicos. En términos prácticos, el sistema está configurado para ofrecer una sola cobertura económica por fallecimiento, independientemente de que existan diversas causas legales que podrían dar pie a la reclamación.
Derechos de audiencia e implicaciones para los beneficiarios
Un punto relevante del fallo aclara que el ISSSTE no está obligado a ofrecer una audiencia previa antes de negar una segunda pensión. La Corte determinó que, en estos casos, el solicitante posee una expectativa de derecho y no un derecho adquirido.
No obstante, se mantiene intacta la facultad del ciudadano para impugnar la decisión ante tribunales, tal como ocurrió en este proceso. La resolución impacta directamente a:
- viudas
- concubinas
- hijos
- otros familiares de trabajadores estatales que intenten duplicar prestaciones.
Es vital identificar correctamente la causa de muerte —ya sea por riesgos de trabajo o causas ajenas al mismo— para determinar qué modalidad de pensión corresponde, pues el fallo reitera que las funciones de protección no pueden duplicarse por el mismo sujeto.















