En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un criterio relevante en materia de restitución internacional de menores al establecer que los jueces no pueden validar de manera automática acuerdos entre los padres para que una niña, niño o adolescente salga de México o regrese a otro país.

En el Plneo del 3 de junio, la Suprema Corte debatió un caso en el que un padre solicitó el retorno de su hijo a Austria, mientras que la madre argumentó que había viajado a México para protegerse junto con el menor de un contexto de violencia familiar. Aunque ambas partes firmaron posteriormente un convenio de restitución voluntaria, la SCJN concluyó que era necesario revisar con mayor profundidad las condiciones en las que se alcanzó dicho acuerdo.

La Suprema Corte falló a favor de las viudas y declaró inconstitucional la regla de 5 años de concubinato para pensiones del IMSS.
La Suprema Corte falló a favor de las viudas y declaró inconstitucional la regla de 5 años de concubinato para pensiones del IMSS.Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ningún menor de edad podrá salir del país en estos casos

De acuerdo con la resolución del Máximo Tribunal, ningún menor de edad podrá ser restituido o trasladado al extranjero mediante un convenio aprobado judicialmente cuando existan indicios de violencia familiar, posibles condiciones de coerción o cuando no se haya garantizado la participación efectiva de la niña, niño o adolescente involucrado.

La SCJN precisó que los jueces tienen la obligación de verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre e informado, además de analizar si el acuerdo realmente protege el interés superior de la infancia. En consecuencia, no basta con que los padres lleguen a un entendimiento para que el traslado internacional sea autorizado.

La Suprema Corte sostuvo que la autoridad judicial debe comprobar “que no existan condiciones de violencia o coerción que afecten la negociación y que el convenio sea compatible con el interés superior de la niñez”, antes de emitir cualquier determinación sobre la restitución internacional de un menor.

Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

La infancia debe ser escuchada antes de decidir una restitución internacional

Otro de los puntos centrales de la sentencia es que las niñas, niños y adolescentes deben participar activamente en este tipo de procedimientos. La SCJN señaló que sus opiniones deben ser consideradas de acuerdo con su edad y grado de madurez, especialmente cuando una decisión puede afectar de manera significativa su vida familiar y entorno.

Además, el Tribunal Pleno advirtió que los procesos de restitución internacional deben resolverse con rapidez, ya que el paso del tiempo puede tener efectos importantes en la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de la infancia. En el caso analizado, se concluyó que las autoridades no valoraron adecuadamente el tiempo transcurrido ni escucharon al menor.

Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento para recabar pruebas sobre la posible existencia de violencia familiar, garantizar la participación del niño y determinar posteriormente si procede o no la restitución internacional.

Asimismo, recordó que “las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes, tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez, e informarles de manera adecuada sobre las decisiones que puedan afectar sus derechos”.