

A medida que se aproxima la fecha límite para cumplir con uno de los requisitos más relevantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), numerosos contribuyentes han comenzado a indagar sobre las consecuencias de no realizar a tiempo uno de los trámites más cruciales: la activación del Buzón Tributario.
Este canal de comunicación entre los contribuyentes y el SAT, tiene como objetivo principal facilitar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de manera ágil y segura.

Aunque muchos ya están al tanto de las multas económicas que se aplican, existe otra sanción que podría resultar aún más compleja para quienes emiten facturas. En este sentido, el organismo recaudador ha recordado que no es suficiente con habilitar esta función, sino que también es imperativo asegurarse de que los medios de contacto registrados sean auténticos y correctos.
Si bien no se trata de una medida nueva ni sorpresiva, en tiempos recientes ha cobrado relevancia, dado que el plazo final se aproxima y el impacto puede ser mayor de lo que la mayoría imagina. Se recomienda revisar todos los detalles al respecto.
Multas del SAT y Buzón Tributario: ¿qué sanciones pueden imponer?
De acuerdo con el Código Fiscal, las personas que no habiliten su Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2026 podrían ser acreedores de una multa que va de 3,850 a 11,540 pesos. Sin embargo, el SAT puede imponer otras sanciones, como la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, un documento que sirve para sellar facturas y validar operaciones fiscales.
Si el contribuyente no presenta una aclaración cuando su Certificado de Sello Digital es restringido, el organismo puede dejarlo sin validez en un plazo de 40 días hábiles. Estas aclaraciones deben realizarse dentro del horario establecido: hasta las 16:00 horas de lunes a jueves y hasta las 14:00 horas los viernes. No cumplir con este proceso puede derivar en la imposibilidad total de facturar.
Certificado de Sello Digital y requisitos del SAT: aspectos clave a considerar
El Certificado de Sello Digital está vinculado a la e.firma y puede generarse siempre que esta se encuentre vigente. En el caso de las personas morales, existe la opción de tramitar un certificado general o uno por cada sucursal o establecimiento donde se emitan facturas. Esto permite controlar mejor los procesos internos y evitar bloqueos mayores.
Para habilitar el Buzón Tributario, las personas físicas necesitan una contraseña, un teléfono y hasta cinco correos electrónicos válidos. Entre los beneficios del Buzón se encuentran recibir notificaciones oficiales, corregir información de forma segura y agilizar trámites sin acudir a oficinas. Y para quienes aún tengan dudas, el SAT ofrece atención en el 55 6272 2728, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas.













