Durante 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensificará las acciones de vigilancia para detectar posibles irregularidades en la información financiera de los contribuyentes, poniendo especial atención en los movimientos realizados a través de cuentas bancarias.
La autoridad fiscal tiene la facultad de revisar depósitos, transferencias y demás operaciones cuando detecte diferencias entre los ingresos declarados y los recursos que ingresan o circulan por las cuentas de personas físicas o morales. Si identifica montos que no coinciden con lo reportado, el contribuyente podría enfrentar requerimientos de información, auditorías e incluso procedimientos de embargo.
Ante este panorama, especialistas recomiendan mantener la situación fiscal al día y verificar que los ingresos declarados sean consistentes con las operaciones bancarias, para reducir el riesgo de observaciones del SAT.
SAT pone atención en depósitos y transferencias bancarias
Uno de los movimientos que suele ser objeto de revisión son los depósitos en efectivo. Aunque recibir dinero en efectivo no constituye una falta por sí misma, el SAT puede solicitar que el contribuyente acredite el origen de esos recursos cuando no exista documentación que los respalde.
Las transferencias bancarias también pueden ser analizadas, especialmente cuando provienen de distintos remitentes o cuando los montos no guardan relación con la actividad económica registrada por el titular de la cuenta. Este tipo de situaciones suele presentarse cuando existen ingresos que no fueron declarados o actividades informales.
Asimismo, la autoridad presta atención a las operaciones inusuales. Por ejemplo, si una cuenta que normalmente registra movimientos de bajo valor recibe de forma repentina una cantidad elevada de dinero, podría ser seleccionada para una revisión más detallada.
Esto no significa automáticamente que exista una irregularidad, pero sí puede derivar en un requerimiento para comprobar el origen de los recursos y verificar que las operaciones coincidan con la información presentada ante el organismo.
¿Cómo son las auditorías del SAT?
Cuando el SAT inicia un proceso de fiscalización, revisa la información financiera y tributaria del contribuyente para comprobar que los ingresos, gastos y movimientos bancarios sean congruentes con las declaraciones fiscales presentadas.
Durante este procedimiento, la autoridad puede solicitar documentación adicional o pedir aclaraciones sobre determinadas operaciones. Si encuentra inconsistencias, puede iniciar procedimientos administrativos que concluyan en:
- Multas
- Recargos
- Determinación de créditos fiscales
Para disminuir el riesgo de observaciones, se recomienda declarar todos los ingresos obtenidos, incluso aquellos adicionales o esporádicos, y conservar la documentación que respalde operaciones como:
- Préstamos.
- Donaciones.
- Venta de bienes.
El SAT no revisa las cuentas bancarias de manera indiscriminada. Generalmente, las verificaciones se originan cuando existen discrepancias entre la información declarada y los datos disponibles para la autoridad, o bien por alertas generadas por sus sistemas de control.
Los especialistas también aconsejan evitar prestar cuentas bancarias a familiares, amigos o terceros. Si una cuenta recibe recursos que no corresponden con la actividad económica de su titular, el SAT podría solicitar explicaciones e incluso atribuir la responsabilidad fiscal al propietario de la cuenta.
¿Cuándo el SAT embarga cuentas bancarias?
El SAT está facultado para ordenar la inmovilización o el embargo de cuentas bancarias cuando un contribuyente mantiene créditos fiscales firmes y no atiende los requerimientos de pago emitidos por la autoridad.
Esta medida puede aplicarse cuando existen impuestos, multas, recargos u otros adeudos fiscales pendientes que permanecen sin liquidarse después de las notificaciones correspondientes. Antes de llegar a esa instancia, hay un procedimiento legal previsto y se le otorga al contribuyente la oportunidad de regularizar su situación.
La retención de recursos se realiza mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), mecanismo contemplado en la legislación fiscal que permite asegurar el cobro de los adeudos.