

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad de realizar visitas domiciliarias para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparen operaciones reales y no correspondan a facturas falsas. Desde 2026, este procedimiento opera bajo un esquema más ágil previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las reformas a los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del CFF, vigentes desde el 1 de enero de 2026, establecen que los CFDI deben respaldar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Cuando la autoridad detecta elementos que hacen presumir lo contrario, puede iniciar una revisión conforme a este procedimiento.
Cuándo puede el SAT realizar una visita a un comercio
La autoridad fiscal puede presentarse en el domicilio fiscal, así como en sucursales, bodegas, almacenes, locales comerciales y puestos fijos o semifijos para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la emisión de CFDI.
Antes de comenzar la diligencia, los visitadores deben identificarse oficialmente y entregar la orden de visita al contribuyente, a su representante legal o a la persona encargada del establecimiento.
Qué revisa el SAT durante estas visitas
El objetivo principal es comprobar que las facturas electrónicas correspondan a operaciones reales. Si existen elementos para presumir que los CFDI son falsos, el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis permite que la autoridad suspenda de inmediato el Certificado de Sello Digital (CSD).
El CSD es indispensable para emitir facturas electrónicas, por lo que su suspensión impide al contribuyente seguir facturando mientras se desarrolla el procedimiento.

Aunque el SAT ya tenía facultades para realizar visitas domiciliarias, la diferencia desde 2026 es que el proceso es más rápido e incluye la posibilidad de documentar la inspección mediante fotografías, audio y video.
Qué sucede si el SAT presume que existen CFDI falsos
La legislación establece que, cuando existen elementos para presumir que un CFDI no respalda una operación real, corresponde al contribuyente demostrar la materialidad de las operaciones, es decir, aportar evidencia documental que acredite que la transacción efectivamente ocurrió.
Si el Certificado de Sello Digital es suspendido, el contribuyente dispone de:
- Cinco días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen la presunción.
- Un periodo probatorio de hasta 15 días hábiles, tras el cual la autoridad emite la resolución correspondiente.
Si no logra acreditar la autenticidad de las operaciones, el SAT puede declarar falsos los CFDI, cancelar definitivamente el Certificado de Sello Digital y posteriormente publicar el nombre y el RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los plazos previstos por la ley.
Las visitas no son masivas ni aleatorias
Las autoridades fiscales han aclarado que estas revisiones no se realizan de manera indiscriminada ni forman parte de operativos para visitar todos los negocios. Las visitas se llevan a cabo únicamente cuando el SAT detecta elementos concretos que permiten presumir la emisión de comprobantes fiscales que no respaldan operaciones reales.
Como parte de esta estrategia de fiscalización, durante 2026 el SAT ha informado la suspensión de sellos digitales a más de 7,300 contribuyentes relacionados con esquemas de facturación falsa.













