

La resolución surge tras criterios contradictorios entre tribunales regionales del país. Con esta decisión, la SCJN pretende agilizar la resolución de amparos laborales y evitar retrasos derivados de disputas sobre qué órgano judicial debe conocer cada caso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba de sancionar y fijar un nuevo criterio para resolver amparos directos contra laudos laborales emitidos por juntas de conciliación y arbitraje. La decisión busca evitar conflictos de competencia territorial y proporcionar mayor certeza jurídica a trabajadores.
El Pleno de la Suprema Corte determinó que los tribunales deberán considerar el domicilio original de la junta laboral que emitió el laudo reclamado. El criterio se aplicará independientemente de que esa autoridad haya cambiado funciones o incluso haya desaparecido mediante acuerdos administrativos.

La nueva norma que deberán acatar los tribunales laborales
La Suprema Corte ha determinado que la competencia territorial debe definirse a partir del “domicilio de la junta laboral de conciliación y arbitraje que dictó el laudo correspondiente”. De este modo, el tribunal inicialmente competente mantendrá la jurisdicción sobre el caso durante todo el proceso judicial.
Asimismo, este criterio será aplicable en situaciones en las que las juntas laborales hayan sido disueltas o modificadas debido a reformas legislativas. Según lo expresado por la SCJN, dichos cambios administrativos no modifican de manera automática el tribunal colegiado que debe atender el amparo presentado por los trabajadores o empleadores.

La Suprema Corte busca agilizar los juicios de amparo y reducir conflictos
La SCJN explicó que la sustitución administrativa “no incide en la determinación de la competencia territorial del tribunal colegiado de circuito originalmente llamado a conocer del juicio”. Su propósito es prevenir la confusión jurídica que podría derivarse de reformas o reorganizaciones institucionales.
La resolución se refiere a la Contradicción de Criterios 45/2026, resuelta por el Pleno el 21 de mayo del presente año. El nuevo criterio tiene como objetivo fortalecer la certeza jurídica y proporcionar mayor estabilidad a los procesos laborales promovidos mediante juicio de amparo.
El fallo aclara que, a pesar de que una junta laboral pueda desaparecer posteriormente, “la autoridad que resulte sustituta conforme al artículo 9 de la Ley de Amparo únicamente asume funciones para el cumplimiento de la ejecutoria”. De este modo, se evita la transferencia de expedientes entre distintos tribunales.













