En esta noticia

Uno de los grandes temores al momento de solicitar un crédito a un banco o un prestamista sin dudas que se vincula con la capacidad de poder afrontar a futuro tanto los gastos mensuales como los propios intereses.

En ocasiones, un mal negocio puede conducir al individuo a verse sujetado por una deuda que de no saldarse a tiempo, puede complicar la situación económica de quien la padece e incluso, llevarlo a un contexto en el que su patrimonio corra peligro.

¿Cuáles son las deudas más comunes?

Contraer una deuda por falta de pago es un hecho que habitualmente se evidencia cuando una persona solicita un crédito ante una entidad bancaria o un prestamista en busca de adquirir una vivienda o un automóvil.

En estas circunstancias, el banco tiene el objetivo de recuperar su inversión, por lo que, ante la falta de pago, puede iniciar un proceso de embargo.

Este método se lleva a cabo también cuando el cliente debe dinero por los crecientes gastos con las tarjetas de crédito; no obstante, antes debe haber una orden de un juez.

Otros préstamos comunes

  • Préstamos con garantía hipotecaria: refiere a aquellos en los que la vivienda funciona como garantía, pero no necesariamente se destinan a la compra de una casa. Quien toma el préstamo, puede emplear el valor acumulado en su vivienda como respaldo para adquirirlo.
  • Préstamos con garantía de valores: se utilizan inversiones, ya sean bonos o acciones, como garantía para solicitar un préstamo.

¿Qué es lo que se puede embargar?

Llegar a la instancia del embargo implica que el contexto económico de la persona que debe afrontar la deuda no es favorable para evitar que la entidad pueda hacer uso de reclamar lo que le corresponde.

En ese sentido, desde el Código Fiscal de la Federación se detallan algunos de los bienes con los que las instituciones pueden quedarse como parte del embargo.

  • Acciones, cupones vencidos, bonos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro.
  • Bienes muebles.
  • Bienes inmuebles.
  • Dinero, depósitos bancarios, metales preciosos, componentes de ahorro o inversión asociados.

Para certificar que las formas de cobranza no dañen a terceros y se realicen de manera responsable, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) lleva a cabo un seguimiento a las entidades bancarias.

Las mismas cuenta con un plazo de 90 días para cumplir las obligaciones y adecuar los contratos de prestación de servicios con los despachos de cobranza.