

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que permitía suspender la pensión por viudez a quienes retomaban un empleo formal.
La resolución se emitió dentro de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, por lo que el criterio no se limita a un caso particular: deberá aplicarse de manera general en situaciones similares.

En otras palabras, tener un trabajo no puede ser motivo para perder la pensión por viudez en México. Las beneficiaras continuarán inscriptas en el organismo para cobrar el dinero correspondiente, en caso de cumplir con las condiciones vigentes.
Detalles sobre el fallo de la SCJN a favor de las viudas
El fallo de la Suprema Corte dejó sin efectos el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE. Esta regla contemplaba que una persona beneficiaria podía dejar de recibir la pensión si volvía a cotizar al mismo sistema, es decir, si regresaba a un empleo con seguridad social.
Para el máximo tribunal, esa condición era injustificada y vulneraba derechos protegidos por la Constitución.
¿Por qué es inconstitucional la eliminación de pensión por viudez?
Durante el análisis, el Pleno concluyó que condicionar el apoyo económico a no trabajar afecta directamente el derecho a la seguridad social.
El tribunal sostuvo que convertir el trabajo en una causa para retirar la pensión desnaturaliza la protección que debe garantizar el Estado.
Además, advirtió que este tipo de restricciones:
- Debilitan la estabilidad económica de las personas.
- Desincentivan la reincorporación laboral.
- Afectan el derecho a una vida digna.
Con este criterio, las personas beneficiarias podrán:
- Trabajar de manera formal sin perder la pensión.
- Obtener ingresos extra sin riesgo de sanciones.
- Mantener mayor seguridad económica.
¿Qué es la pensión por viudez?
La pensión por viudez corresponde, en primer lugar, a la esposa o al esposo de la persona asegurada o pensionada que haya fallecido bajo:
- Seguros de Riesgos de Trabajo
- Invalidez
- Retiro
- Cesantía en Edad Avanzada
- Vejez
Si no existe cónyuge, el derecho puede pasar a la concubina, concubinario o a la persona con la que se haya celebrado una unión civil, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para acceder a este beneficio, se debe demostrar que la pareja convivió como matrimonio durante al menos los cinco años previos al fallecimiento, o bien que tuvieron o adoptaron hijas o hijos en común. Además, durante el tiempo de concubinato, ambas personas debieron haber permanecido solteras.















