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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para realizar visitas de verificación a comercios y contribuyentes con el objetivo de comprobar que las operaciones registradas estén correctamente respaldadas por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Estas revisiones forman parte de los mecanismos de fiscalización previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y buscan garantizar que las actividades económicas reportadas sean reales, verificables y cuenten con la documentación correspondiente.

Muchas personas creen que el SAT puede inspeccionar cualquier negocio de manera aleatoria. Sin embargo, la autoridad ha explicado que las verificaciones suelen realizarse con base en indicadores de riesgo fiscal, como inconsistencias entre ingresos declarados y facturación emitida.

Atención: en qué consisten las visitas de verificación del SAT

A partir de las disposiciones incorporadas al Código Fiscal de la Federación, el SAT puede efectuar visitas para comprobar que los CFDI amparen operaciones reales, existentes y verificables.

Durante estas diligencias, los funcionarios pueden recabar evidencia documental y física, incluyendo fotografías, grabaciones de video o audio relacionadas con la actividad económica revisada. La autoridad debe presentar previamente la orden correspondiente antes de iniciar la verificación.

Las revisiones pueden realizarse tanto a personas físicas como a personas morales, incluyendo establecimientos comerciales, negocios formales y algunos puestos fijos o semifijos que desarrollen actividades económicas.

Si durante el procedimiento se detectan irregularidades graves relacionadas con la facturación, el SAT puede aplicar medidas administrativas previstas por la legislación fiscal, entre ellas la restricción temporal del certificado de sello digital, lo que afecta la capacidad de emitir facturas electrónicas.

El SAT puede aplicar medidas administrativas previstas por la legislación fiscal. (Representación creada con IA)
El SAT puede aplicar medidas administrativas previstas por la legislación fiscal. (Representación creada con IA)ChatGPT

Qué sucede cuando existen deudas fiscales con el SAT

Además de las verificaciones relacionadas con la facturación, el SAT también tiene facultades para iniciar procedimientos de cobro cuando existe un crédito fiscal firme.

Esto significa que debe existir una deuda determinada y notificada formalmente al contribuyente. No basta con deber impuestos de manera general para que se produzca un embargo o una inmovilización de cuentas.

Una vez notificado el crédito fiscal, el contribuyente dispone de un plazo legal para pagar o garantizar el adeudo. Si esto no ocurre, la autoridad puede avanzar con las medidas de cobro previstas en la ley.

Cuándo puede haber embargo o inmovilización de bienes

El mecanismo de cobro puede incluir el Procedimiento Administrativo de Ejecución, mediante el cual la autoridad busca recuperar los recursos adeudados.

Entre las herramientas contempladas por la legislación se encuentran la inmovilización de cuentas bancarias y, en determinados casos, el embargo de bienes suficientes para cubrir el monto del adeudo actualizado, junto con recargos y multas correspondientes.

La normativa también establece protecciones para determinados recursos, como algunas cuentas destinadas al pago de salarios, pensiones y ciertos fondos protegidos por la ley.

Aspectos que deben tener en cuenta los contribuyentes

Según las disposiciones vigentes, estos son algunos puntos relevantes:

  • Las visitas del SAT no son inspecciones masivas casa por casa, sino verificaciones focalizadas.
  • Los CFDI deben respaldar operaciones reales y comprobables.
  • Las revisiones pueden incluir evidencia fotográfica, documental y audiovisual.
  • Los embargos requieren la existencia de un crédito fiscal firme y previamente notificado.
  • La inmovilización de cuentas solo puede realizarse dentro de los procedimientos previstos por la ley.
  • Los contribuyentes cuentan con plazos legales para pagar o garantizar adeudos antes de determinadas medidas de cobro.