

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que no existe una obligación automática para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indemnice a pacientes que aleguen haber sido víctimas de negligencia médica.
Sin embargo, lo que sí determinó la Suprema Corte que las autoridades deben permitir la tramitación del procedimiento y el análisis de las pruebas cuando se aleguen daños físicos o psíquicos. Según la resolución, para definir el plazo aplicable a una reclamación “debe permitirse la tramitación del procedimiento y la presentación de las pruebas necesarias para acreditar esas afectaciones”.

El fallo de la Suprema Corte se dio luego de una reclamación presentada contra el IMSS por una presunta mala praxis médica que fue desechada por considerar que había vencido el plazo de un año para solicitar una indemnización.
Al revisar el caso, la SCJN concluyó que antes de rechazar una solicitud debe analizarse si los daños alegados corresponden a afectaciones físicas o psíquicas, supuesto para el cual la ley contempla un plazo de dos años.
Por ello, el asunto fue devuelto al tribunal correspondiente para que determine “si la reclamación fue presentada dentro del plazo legal aplicable de acuerdo con la naturaleza de los daños alegados”.
La Corte validó los plazos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial
El Pleno de la SCJN resolvió que los artículos 22 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado son constitucionales, ya que establecen reglas claras sobre los tiempos para reclamar una indemnización derivada de una actividad administrativa irregular del Estado.

- La autoridad tiene la carga de demostrar que actuó con la debida diligencia.
- El plazo general para presentar una reclamación es de un año.
- Cuando existan daños físicos o psíquicos, el plazo puede extenderse a dos años.
- La existencia de dichas afectaciones debe analizarse dentro del procedimiento.
- La Corte consideró que estos límites temporales son razonables y compatibles con el acceso a la justicia.
De acuerdo con la resolución, los plazos legales no representan una restricción indebida para las personas afectadas, sino que buscan otorgar certeza jurídica tanto a los reclamantes como a las instituciones públicas involucradas en este tipo de procedimientos.
El IMSS aún no ha sido condenado a pagar una indemnización
La decisión de la Suprema Corte no implica que el IMSS haya sido declarado responsable de negligencia médica ni que deba pagar una indemnización de manera inmediata. Lo que resolvió el máximo tribunal fue que la reclamación no podía desecharse sin antes analizar adecuadamente la naturaleza de los daños invocados por la persona afectada.
En consecuencia, el expediente regresará al tribunal competente para que determine si la solicitud fue presentada dentro del plazo legal correspondiente y, posteriormente, resuelva el fondo del asunto. Solo después de ese análisis podrá establecerse si existe responsabilidad patrimonial del Estado y, en su caso, si procede una indemnización.















