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Las personas que mantienen una deuda fiscal firme con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no la pagan, garantizan o impugnan dentro de los plazos establecidos pueden quedar sujetas al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Se trata del mecanismo legal que utiliza la autoridad para recuperar créditos fiscales pendientes cuando el contribuyente no regulariza su situación.

Aunque no es una medida nueva, muchos contribuyentes mexicanos desconocen que el incumplimiento de ciertas obligaciones fiscales puede derivar en acciones de cobro que incluyen la inmovilización de cuentas bancarias y el embargo de determinados bienes.

Muchas personas posponen el pago de adeudos fiscales sin saber que, una vez agotadas las instancias legales y vencidos los plazos correspondientes, el SAT puede iniciar procedimientos para recuperar los recursos adeudados.

Atención: cuándo puede iniciar el SAT el procedimiento de embargo

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) puede comenzar cuando existe un crédito fiscal firme, es decir, una deuda que ya no puede ser impugnada o que no fue controvertida dentro de los tiempos establecidos por la ley.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) puede comenzar cuando existe un crédito fiscal firme.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) puede comenzar cuando existe un crédito fiscal firme. ChatGPT

Además, deben cumplirse otras condiciones. Entre ellas, que haya vencido el plazo de 30 días para pagar o garantizar el adeudo y que el contribuyente no haya presentado un medio de defensa que suspenda el cobro.

Cuando estos requisitos se reúnen, la autoridad fiscal puede emitir un mandamiento de ejecución, documento mediante el cual ordena requerir formalmente el pago y designa al funcionario encargado de llevar adelante el procedimiento.

Posteriormente se realiza el requerimiento de pago, etapa en la que personal autorizado puede acudir al domicilio del contribuyente para solicitar que demuestre haber cubierto la deuda correspondiente.

Si la persona no acredita el pago ni presenta una garantía válida, el procedimiento puede avanzar hacia el embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado, incluyendo accesorios legales y gastos derivados del proceso.

Qué puede embargar el SAT y qué bienes están protegidos

La legislación mexicana permite que el SAT embargue distintos bienes cuando una deuda fiscal cumple con los requisitos para entrar en etapa de ejecución.

Entre los bienes que pueden ser objeto de embargo se encuentran:

  • Cuentas bancarias y depósitos financieros.
  • Dinero en efectivo y metales preciosos.
  • Bienes muebles.
  • Bienes inmuebles.
  • Créditos y valores.
  • Negocios o actividades económicas del contribuyente.

En el caso de las cuentas bancarias, la autoridad puede ordenar la inmovilización de depósitos cuando el crédito fiscal ya se encuentra firme. Sin embargo, existen excepciones previstas por la ley, como determinados recursos depositados en las cuentas individuales de ahorro para el retiro (Afore) dentro de los límites protegidos legalmente.

Una vez realizado el embargo, el procedimiento puede continuar con el avalúo de los bienes, la publicación de convocatorias y eventualmente su remate en subasta pública, con el objetivo de aplicar los recursos obtenidos al pago de la deuda fiscal.

Opciones para evitar el embargo y regularizar la situación fiscal

Los contribuyentes cuentan con distintas alternativas antes de que el procedimiento avance hasta etapas más severas.

Entre ellas se encuentran:

  • Pagar totalmente el crédito fiscal.
  • Garantizar el interés fiscal mediante mecanismos autorizados por la ley.
  • Presentar un recurso de revocación ante el SAT.
  • Promover un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cuando el contribuyente garantiza adecuadamente el adeudo o presenta medios de defensa dentro de los plazos legales, el Procedimiento Administrativo de Ejecución puede suspenderse mientras se resuelve la situación.

La ley también establece bienes que no pueden ser embargados, entre ellos los salarios, el patrimonio familiar debidamente inscrito, los instrumentos indispensables para ejercer una profesión u oficio y determinados bienes de uso cotidiano, con el objetivo de proteger las condiciones mínimas de subsistencia del contribuyente y su familia.