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El SAT manifestó que “el límite de depósitos en efectivo está directamente relacionado con la transparencia fiscal y con la necesidad de asegurar que todos los contribuyentes declaren adecuadamente sus ingresos ante el fisco”.

Con el objetivo de establecer un mayor control y auditorias sobre los depósitos en efectivo realizados por los usuarios bancarizados, quienes deben tributar ante la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha reafirmado la recaudación de impuestos para aquellos que superen los montos establecidos por la ley en relación con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Para asegurar mayor transparencia en los depósitos en efectivo y así prevenir el blanqueo de dinero resultante del narcotráfico y otras actividades ilícitas, el SAT implementará automáticamente el impuesto en aquellas ocasiones en que la operación bancaria sobrepase el límite permitido.

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Ojo con el dinero que depositas en efectivo. Fuente: archivo.
Ojo con el dinero que depositas en efectivo. Fuente: archivo.

¿Cuáles son los límites de depósitos en efectivo permitidos por el SAT sin aplicar el IDE?

Es fundamental considerar que esta normativa no se aplica a las transferencias electrónicas, tales como las que se realizan mediante el sistema SPEI o TEF.

La Ley del IDE o LIDE faculta a toda persona física y moral a realizar un depósito mensual de hasta 15 mil pesos sin incurrir en el pago del IDE. Si se excede dicho límite, se estará obligado a abonar el correspondiente impuesto.

En todas las situaciones, resulta imperativo conservar los recibos y comprobantes que documenten el origen del dinero depositado para prevenir multas y sanciones severas estipuladas en la legislación vigente.

El SAT puso la lupa sobre los depósitos en efectivo. Fuente: archivo.
El SAT puso la lupa sobre los depósitos en efectivo. Fuente: archivo.
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Atención a los pagos y transferencias electrónicas exentos de impuestos

El SAT reiteró en conclusión que la aplicación del IDE es exclusiva para depósitos en efectivo que superen los umbrales establecidos, excluyendo los pagos electrónicos. Por ello, se aconseja encarecidamente a los contribuyentes que mantengan una vigilancia sobre sus movimientos para prevenir retenciones automáticas innecesarias.

Esta excepción tiene como finalidad prevenir que las transacciones digitales comunes, tales como los pagos de nómina o las transferencias entre cuentas propias, incurran en cargos inapropiados, restringiendo la supervisión únicamente a depósitos en efectivo efectuados en las sucursales bancarias.

El organismo fiscal también aclaró que los depósitos realizados a través de traspasos o transferencias electrónicas no están sometidos al cobro de este impuesto. “Los depósitos mediante transferencias no están gravados con el IDE”, señala el SAT. (Artículo 1 de la LIDE).