

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus facultades de cobro coactivo para este 2026, poniendo especial énfasis en la recuperación de créditos fiscales firmes.
Bajo el marco del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), la autoridad está facultada para realizar el embargo de cuentas bancarias y otros bienes personales de contribuyentes, tanto nacionales como extranjeros, que presenten irregularidades o retrasos en sus obligaciones.
Esta medida no es discrecional, sino que se activa cuando un adeudo no ha sido pagado ni garantizado dentro de los plazos legales. La “confiscación” o embargo precautorio busca asegurar que el fisco recupere el monto adeudado, afectando no solo el dinero en efectivo, sino también inversiones, depósitos y propiedades que el deudor posea en territorio mexicano.
Cuáles son las causas más comunes del embargo y bienes afectados
La inmovilización de depósitos bancarios es la primera herramienta de presión. El SAT notifica a las instituciones financieras para que bloqueen los fondos hasta por el monto del crédito fiscal actualizado. Si el saldo en las cuentas no es suficiente, la autoridad puede proceder con el embargo de bienes muebles, inmuebles o incluso derechos de autor y patentes que estén a nombre del titular.
A través de sus canales de comunicación y el Buzón Tributario, el organismo ha reiterado la importancia de mantener la situación fiscal al corriente para evitar estos procedimientos. En un comunicado oficial reciente, la dependencia aclaró:
“El embargo de cuentas bancarias y bienes es una medida legal que el SAT aplica exclusivamente a contribuyentes con créditos fiscales firmes que no han sido garantizados o pagados, tras agotar los plazos de ley para su defensa.”
Cómo defenderse y evitar la retención
A pesar del rigor de la ley, los ciudadanos y extranjeros cuentan con mecanismos de defensa. Si el contribuyente considera que el embargo es injustificado o que el monto reclamado es incorrecto, puede interponer un recurso de revocación ante el propio SAT o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para suspender la ejecución del cobro.

Para evitar llegar a estas instancias, los especialistas recomiendan revisar mensualmente la “Opinión de Cumplimiento” y mantener activo el Buzón Tributario. Ignorar una notificación no detiene el proceso; por el contrario, acelera la facultad de la autoridad para tomar control de los activos financieros. La prevención y la transparencia siguen siendo las mejores herramientas para proteger el patrimonio personal frente a las auditorías de 2026.
Cómo desbloquear el embargo a las cuentas bancarias
Es vital recordar que si el adeudo se paga o se garantiza mediante una fianza o prenda, el SAT debe solicitar el desbloqueo de las cuentas de manera inmediata. Mantener una comunicación fluida con la autoridad fiscal antes de que el crédito se vuelva “firme” es la clave para evitar que los ahorros y bienes personales queden bajo el control del Estado.
6 formas de garantizar un adeudo y evitar el embargo de cuentas
Si el SAT ha notificado un crédito fiscal, el Código Fiscal de la Federación (CFF) permite ofrecer garantías para suspender el embargo de cuentas bancarias mientras resuelves tu situación o impugnas el cobro. Estas son las opciones legales vigentes según el Artículo 141 del CFF:
- Depósito en dinero: se realiza en una cuenta de garantía en instituciones autorizadas (como Nacional Financiera).
- Prenda o hipoteca: se puede ofrecer bienes muebles (maquinaria, vehículos) o inmuebles (casas, terrenos) cuyo valor cubra el adeudo más un año de recargos.
- Fianza: expedida por una institución autorizada, la cual garantiza el pago si tú no lo haces.
- Obligación solidaria: un tercero con solvencia económica comprobada asume la responsabilidad del pago.
- Embargo en la vía administrativa: el contribuyente señala bienes para que el SAT los mantenga como garantía, evitando que la autoridad elija cuentas de nómina o ahorros.
- Títulos de valor o cartera de créditos: en casos específicos, se pueden ofrecer carteras de clientes o documentos por cobrar, siempre que se demuestre su alta probabilidad de cobro.














