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Comenzó la cuenta regresiva para miles de contribuyentes en México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario, la plataforma digital donde la autoridad fiscal envía notificaciones oficiales, requerimientos y avisos importantes. No se trata de un trámite menor: ignorar esta obligación puede traducirse en sanciones económicas desde el primer día de 2026.

El Buzón Tributario funciona como el canal oficial de comunicación entre el fisco y los contribuyentes. A través de esta herramienta, el SAT notifica cambios en el estatus fiscal, solicita aclaraciones, envía requerimientos de documentación e informa sobre auditorías o procedimientos en curso.

Tener el buzón inactivo significa perder comunicaciones críticas que pueden derivar en problemas mayores, desde aclaraciones sin responder hasta procedimientos de ejecución.

¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?

La regla general es clara: todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar su Buzón Tributario. Sin embargo, existen excepciones. Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades pueden considerarlo opcional. Lo mismo aplica para personas morales con suspensión registrada ante el SAT.

El SAT aplicará sanciones desde enero de 2026 a quienes no habiliten su canal oficial de notificaciones.
El SAT aplicará sanciones desde enero de 2026 a quienes no habiliten su canal oficial de notificaciones.

La obligación se activa automáticamente si se ha realizado trámites que requieren el buzón, emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses. Incluso quienes tributan por sueldos y salarios con ingresos menores a 400 mil pesos anuales deben cumplir si caen en estos supuestos.

Cómo activar el Buzón Tributario y evitar multas

El proceso de activación no es complicado, pero requiere atención. Se necesita el RFC activo, una Contraseña del SAT o e.firma vigente, un correo electrónico y un número de celular. El paso a paso es:

  1. Ingresar al portal del SAT
  2. Seleccionar la opción de Buzón Tributario
  3. Iniciar sesión y dirigirse a la sección de configuración.
  4. Allí se deberá registrar los medios de contacto y validarlos mediante los códigos que se recibirá por correo y SMS.
  5. Al finalizar, descargar el acuse como comprobante del trámite.

Un detalle que muchos contribuyentes pasan por alto es que la habilitación no es un trámite de “una vez y olvídate”. Mantener actualizados los medios de contacto es igual de importante que la activación inicial. Si cambias de número telefónico o correo electrónico y no actualizas esta información en el sistema, técnicamente estarás incumpliendo con la normativa, lo que también puede generar sanciones.

Cuáles son las multas: montos y plazos

Por no habilitar el Buzón Tributario o por no registrar y actualizar los medios de contacto, la multa oscila entre 3,850 y 11,540 pesos. Estos montos se fundamentan en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad puede aplicar el monto dentro de ese rango según las circunstancias de cada caso.

La fecha de corte es definitiva: a partir del 1 de enero de 2026, quienes no hayan cumplido con la habilitación podrán ser sancionados. El SAT otorgó esta prórroga para dar margen a los contribuyentes, pero el plazo se agota con el cierre de año.

Con apenas días por delante, activar el Buzón Tributario debería estar en la lista de pendientes urgentes de cualquier persona o empresa que tribute en México. La multa es evitable, pero solo si se actúa antes de que termine 2025.