

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes eliminar el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato, condición que la Ley del ISSSTE exigía para acceder a una pensión y a los servicios médicos de esa institución. Con ello, el organismo incorporará a miles de mexicanos en los próximos meses.
Con seis votos a favor y el rechazo de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, el Pleno modificó el criterio que sostenía la integración del Alto Tribunal anterior, al considerar que el contexto social cambió y que hoy existen nuevas formas de entender y conformar la familia.

Conoce más sobre el fallo de la Suprema Corte y verifica las condiciones impuestas a nivel nacional para cobrar el apoyo económico.
¿Qué cambios tendrá el ISSSTE en 2026?
El ministro Irving Espinosa, al presentar el proyecto señaló que la noción de familia evolucionó en las últimas décadas. Al actualizar los criterios del ISSSTE, será posible brindar mayor protección a este grupo de beneficiarios, con acceso a servicios de salud y seguridad social en caso de enfermedad, desempleo, vejez o discapacidad.
El funcionario destacó que el concubinato no está regulado de manera uniforme en el país. Mencionó que en estados como Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas se exige una convivencia de tres años; en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y la Ciudad de México, dos años; y en el Estado de México y Tabasco, solo un año.
Repercusiones de la eliminación del requisito de 5 años para el concubinato
En contraste, la ministra Lenia Batres advirtió que eliminar el requisito de los cinco años podría tener complicaciones presupuestales para el sistema de pensiones del ISSSTE. Sin un criterio temporal claro, cualquier persona podría reclamar el reconocimiento como concubino, lo que incrementaría el número de beneficiarios y dificultaría la planeación de las obligaciones pensionarias a futuro.
Para Batres, eliminar este parámetro de temporalidad impacta directamente en el uso de recursos públicos destinados a la seguridad social y podría comprometer su viabilidad financiera.
¿Cómo puedo afiliar a mi pareja al ISSSTE si no estamos casados?
La afiliación se realiza de forma presencial en los siguientes lugares:
- Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de las Delegaciones Estatales o Regionales del ISSSTE
- Área Técnica de la Clínica de Medicina Familiar que corresponda al domicilio
Para iniciar el procedimiento es necesario presentar documentación como:
- Identificación oficial vigente
- Acta de nacimiento de la concubina o concubinario
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Escrito en el que se declare que la otra persona no cuenta con derechos propios a los seguros, prestaciones o servicios establecidos en la Ley del ISSSTE ni en otra institución de seguridad social en materia de salud
Al entregar la documentación solicitada, se emite el aviso de registro del familiar como derechohabiente.
Cabe destacar que el trámite no tiene costo. Para obtener más información, se puede llamar al ISSSTEtel al 4000 1000, donde brindan orientación detallada sobre la seguridad social.















