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Atención | El SAT confirmó qué pagos no debes hacer en efectivo para pagar menos impuestos

El organismo recaudador explicó cuáles son los pagos a los que deben prestar especial atención si buscan deducir impuestos en su declaración anual.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advierte a todos los contribuyentes de México por aquellos gastos que busquen deducir de su Declaración Anual de impuestos ya que el organismo podría no devolverles todo el dinero.

La entidad recaudadora del país les informa a los ciudadanos cuáles son aquellos pagos que al realizarse en efectivo podrían no aplicar en la deducción.

En la misma línea de avisos, les solicita prestar especial atención al momento de realizar depósitos de dinero en una cuenta bancaria ya que existen ciertas circunstancias en las que podrían ser vigilados.

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¿Qué depósitos no vigila el SAT y son libres de impuestos?

Los depósitos en efectivo son tipos de operaciones bancarias que realizan los ciudadanos en moneda nacional o extranjera en alguna cuenta del sistema financiero. También entran en esta categoría las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Para el SAT, las transacciones que no son consideradas depósitos son las transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con alguna institución del sistema financiero.

En este contexto, el SAT vigila aquellas operaciones que superen los 15,000 pesos al mes. Cuando este monto se supere, el banco podrá reportarlo ante el organismo para que analice la procedencia del mismo. Sin embargo, existen algunas circunstancias libres de impuestos en las que los usuarios no serán vigilados por el SAT:

  • Los depósitos que no superan los 15,000 pesos.
  • Algunos tipos de donaciones.
  • Depósitos por pensión alimenticia.
El SAT informó en qué casos no debes pagar en efectivo si buscas pagar menos impuestos. Foto: Archivo. 

¿Cuáles son los pagos que no debes hacer en efectivo?

Según la normativa del SAT, existen una serie de gastos que son deducibles de impuestos. Esto quiere decir que al momento de hacer la Declaración Anual del ejercicio tienes derecho como contribuyente a disminuir de tus ingresos acumulables al restar algunos pagos realizados durante el año.

Sin embargo, desde el organismo recaudador advierten que algunos de ellos podrían no ser tenidos en cuenta si la transacción se lleva a cabo en efectivo. Estos son:

  • Lentes ópticos graduados.
  • Seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas desde preescolar hasta preparatoria.
  • Servicios médicos, dentales, nutrición y psicología.
  • Gastos por hospitalización y medicinas en hospitales.
  • Estudios clínicos o análisis.
  • Prótesis.
  • Aparatos para rehabilitación.
  • Gastos funerarios de cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
  • Donativos a instituciones oficiales y autorizadas.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.

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