

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mantiene los requisitos para que trabajadores y pensionados directos puedan registrar a su concubina o concubinario como familiar derechohabiente y así acceder al servicio médico.
El trámite corresponde a quienes están adscritos a una dependencia o entidad que cotiza al seguro de salud, así como a extrabajadores en conservación de derechos, quienes continúan voluntariamente en el seguro de salud y pensionados directos.

Estos son los documentos que pide el ISSSTE
Para realizar el registro de la pareja en concubinato es necesario presentar documentación que permita acreditar tanto la identidad del familiar como la relación de concubinato.
Además, la persona que realiza el trámite debe manifestar que su pareja no cuenta por sí misma con derechos a los seguros, prestaciones y servicios de salud de otro instituto de seguridad social.

Los documentos solicitados son:
Acta de nacimiento del familiar derechohabiente, en original y copia para cotejo.
CURP de la persona que será registrada, con copia.
Escrito libre de solicitud, elaborado por el trabajador o pensionado directo, en el que solicite el registro y manifieste que su pareja no tiene derechos propios a servicios de salud similares.
Identificación oficial vigente del trabajador o pensionado que realiza el trámite, como INE, pasaporte o cédula profesional, en original y copia.
Manifestación bajo protesta de decir verdad que acredite la relación de concubinato.
Para acreditar el concubinato, el ISSSTE contempla una información testimonial que demuestre que la pareja ha vivido en unión libre durante al menos cinco años y que ambos se han mantenido libres de matrimonio durante ese periodo.
Como alternativa, se puede presentar el acta de nacimiento de un hijo procreado con el trabajador o pensionado directo, en original y copia.
¿Dónde se realiza el registro de la pareja?
El trámite es presencial y debe realizarse en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de las Oficinas de Representación Estatal o Regional, o en el Área Técnica de las Clínicas de Medicina Familiar del ISSSTE más cercana al domicilio.
Una vez en el lugar, el solicitante debe pedir el registro del familiar derechohabiente, entregar la documentación requerida y, si todo está en orden, recibir el aviso de registro. El ISSSTE señala que los documentos no deben presentar tachaduras ni enmendaduras; si fueron expedidos en el extranjero, deben estar traducidos al español y contar con apostilla o legalización.















