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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) alertó a los pensionados bajo la Ley 73 por embargo de cuentas bancarias. Millones de adultos mayores podrían perder el dinero del apoyo económico por incumplimiento de normas.

La legislación mexicana contempla una situación particular que podría ser motivo de embargo bancario. Se trata de los pensionados inscriptos en la Ley 73 del IMSS, quienes podrían ser la próxima víctima de las normas fiscales.

El IMSS advirtió embargo de cuentas bancarias a los pensionados bajo la Ley 73
El IMSS advirtió embargo de cuentas bancarias a los pensionados bajo la Ley 73

Conoce los detalles de esta medida y evita inconvenientes con el cobro de dinero. Ten en cuenta las normativas vigentes a nivel nacional, tanto para beneficiarios como para trabajadores próximos al retiro.

¿Cuándo no te pueden embargar la cuenta bancaria?

La Ley del Seguro Social en México determina que las prestaciones que reciben los asegurados y sus beneficiarios no pueden ser objeto de embargo. Esta protección abarca:

  • Pensiones
  • Subsidios
  • Cualquier pago derivado de los seguros del IMSS

Estas excepciones aseguran el ingreso destinado al retiro no se utilice para cubrir deudas personales ni conflictos civiles. No obstante, ningún acreedor puede exigir que una pensión se destine al pago de créditos bancarios, préstamos comerciales o adeudos particulares.

¿Qué se le puede embargar a un pensionado?

La única excepción prevista por la ley corresponde a las pensiones alimenticias. Para aplicar un embargo bancario en estos casos se requiere una orden judicial que acredite el incumplimiento y determine tanto la procedencia como el porcentaje a descontar.

El tope permitido es de hasta 50% del pago mensual, sin posibilidad de autorizar una retención mayor.

Este criterio no aplica para quienes cotizan bajo la Ley 97. Los recursos acumulados en las cuentas individuales administradas por las Afores -incluidas las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez- son inembargables en su totalidad, ya que la normativa los protege frente a cualquier reclamo.

La única excepción son las aportaciones voluntarias, que no cuentan con la misma garantía legal y pueden ser reclamadas por terceros.

En consecuencia, las personas que aún no reciben pensión y mantienen su cuenta individual activa bajo el esquema de Ley 97 no pueden ser sujetas a embargos sobre su ahorro obligatorio.

¿Las pensiones del IMSS son embargables?

Dado que las pensiones del IMSS son embargables, las autoridades contemplan varias modalidades, aplicables según la edad, condición médica o situación familiar del asegurado:

  • Cesantía en edad avanzada y vejez: para quienes alcanzan los 60 o 65 años, respectivamente.
  • Retiro anticipado: opción disponible cuando existen recursos suficientes en la cuenta individual para pensionarse antes de los 60 años.
  • Incapacidad permanente: derivada de un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo que impide continuar laborando.
  • Invalidez: cuando la persona asegurada queda imposibilitada para trabajar, de forma temporal o definitiva.
  • Orfandad: para hijas o hijos de personas aseguradas o pensionadas fallecidas, hasta los 15 años o hasta los 25 si estudian.
  • Viudez: dirigida al cónyuge o concubina(o) de la persona fallecida.
  • Ascendientes: para padre o madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado y no existen otros familiares con derecho preferente.

Para aclaraciones sobre pagos, depósitos pendientes, actualización de información o dudas relacionadas con la modalidad de cobro, el organismo ofrece atención telefónica en el 800 623 2323, seleccionando la opción 3 “Pensionados”.