

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que elimina la reprobación en educación básica —tanto en escuelas públicas como privadas—, y en ciertos grados establece la promoción automática sin importar calificaciones ni asistencia.
La resolución llegó tras el amparo de un colegio privado que se negaba a aplicar la medida.

Adiós a la reprobación: qué dice exactamente el acuerdo que la Suprema Corte acaba de avalar
El Acuerdo 10/09/23, emitido por la Secretaría de Educación Pública, establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática de manera absoluta: ningún alumno podrá quedarse rezagado, sin importar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas durante el ciclo escolar.
Para los grados superiores de primaria y secundaria, el acuerdo no implica promoción automática universal, pero sí flexibiliza de forma significativa los criterios de acreditación: elimina el requisito del 80% de asistencia mínima y contempla mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las asignaturas, evitando así la reprobación directa.
| Nivel / Grado | Qué cambia |
|---|---|
| Preescolar y 1° de primaria | Promoción automática total; sin requisito de asistencia ni calificación mínima |
| 2° a 6° de primaria | Se elimina el 80% de asistencia mínima; mecanismos de regularización disponibles |
| Secundaria | Mismos criterios flexibles; se evita la reprobación mediante regularización |
Por qué el fallo de la SCJN cierra la puerta a cualquier excepción, incluso en privadas
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó como respuesta al amparo promovido por el Colegio El Roble, un plantel privado que argumentaba que la política de no reprobación vulneraba su autonomía académica y su facultad de evaluar el desempeño de sus alumnos conforme a sus propios criterios de calidad educativa.
Sin embargo, la SCJN avaló que la regulación federal aplica de manera vinculante para todas las instituciones de educación básica del país, independientemente de su naturaleza pública o privada.
Con este fallo, ningún colegio —por prestigioso o exigente que sea— podrá retener a un alumno de preescolar o primer grado, ni reprobar a un estudiante de grados superiores sin antes agotar los mecanismos de regularización establecidos por la SEP.















