El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó un nuevo esquema de visita domiciliaria para verificar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes.
Según el Código Fiscal de la Federación, este tipo de diligencias procede cuando existen indicios de que una persona física o moral emitió facturas por operaciones inexistentes o sin respaldo real. En tales casos, la orden de visita debe explicar las razones de la presunta irregularidad y puede implicar la suspensión inmediata de los CFDI involucrados.
Conoce los detalles de las auditorías del SAT y mantente al día con el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta los requisitos vigentes a nivel nacional.
¿Cómo serán las auditorías del SAT en 2026?
La inspección podrá realizarse en el domicilio fiscal, oficinas, sucursales, bodegas, almacenes o cualquier lugar relacionado con la emisión de comprobantes, conforme al artículo 49 Bis del Código.
Al acudir al sitio, los funcionarios deberán identificarse ante el contribuyente, su representante legal o la persona que se encuentre presente. Se pedirá la designación de dos testigos; si no se proponen o no aceptan participar, los propios visitadores podrán nombrarlos.
Durante la revisión, la autoridad está facultada para:
- Tomar fotografías, grabar audio o video
- Dejar constancia detallada de los hechos en un acta circunstanciada
Si la diligencia no puede realizarse por ausencia o negativa, se levantará un acta y se notificará mediante el buzón tributario o por estrados, reprogramando la visita dentro de los tres días hábiles siguientes.
¿Cuáles son los derechos del contribuyente en México?
La persona auditada podrá aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles posteriores para desvirtuar la presunción de facturación falsa. Cada elemento probatorio deberá estar relacionado con los hechos observados y no podrá presentarse con fines dilatorios ni haber sido obtenido de manera ilegal.
Si al finalizar la diligencia el contribuyente o los testigos se niegan a firmar el acta, esa circunstancia se asentará sin afectar su validez.
Concluido el plazo para ofrecer pruebas, la autoridad contará con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se demuestra la autenticidad de los CFDI, se levantará la suspensión; en caso contrario, los comprobantes perderán efectos fiscales y se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 17-H del Código Fiscal.
El procedimiento completo no podrá exceder 24 días hábiles desde la notificación de la orden hasta la resolución final. Si esta confirma la falsedad de los comprobantes, el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes del auditado se publicarán en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.