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El aumento de los alquileres volvió al centro del debate en la Ciudad de México (CDMX). Esta vez, no por una reforma legislativa, sino por una decisión judicial que fija límites claros a los incrementos de renta.
Un fallo de la Suprema Corte establece hasta dónde pueden llegar los aumentos. Durante años, el alza constante en los precios de la vivienda generó tensión entre propietarios e inquilinos. Ahora, el contexto es diferente y los dueños de los inmuebles no podrán subir los costos por encima de la inflación.
La resolución no elimina los contratos privados ni impide fijar libremente la renta inicial, pero sí marca una regla que impacta directamente en los ajustes anuales.
Suprema Corte avala límite al aumento de los alquileres ligado a la inflación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, actualmente aplicable en la Ciudad de México.

Esta disposición establece que el aumento de los alquileres no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México (Banxico) correspondiente al año anterior.
El Pleno determinó que el límite es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, una cuestión que se reconoce en el artículo 4° de la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Según el Máximo Tribunal, el tope busca evitar incrementos desproporcionados que puedan favorecer procesos de gentrificación, sin eliminar la libertad contractual ni el derecho de propiedad previstos en la Constitución.
Registro Digital de Contratos de Arrendamiento en Ciudad de México: cuáles son los datos que deberán proporcionar los propietarios
En la misma resolución, la SCJN validó el artículo 2448 F, que prevé la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno capitalino.
No obstante, se han establecido ciertos límites. Las personas propietarias solo deberán registrar la información estrictamente necesaria para cumplir la finalidad estadística y de seguimiento del mercado.
El registro únicamente podrá incluir:
- Monto de la renta.
- Incremento pactado.
- Colonia y alcaldía del inmueble.
Quedarán excluidas otras cláusulas como la descripción detallada del inmueble, lugar de pago, garantías o duración del contrato.
La Suprema Corte precisó que los datos deberán tratarse bajo estándares de confidencialidad y protección de datos personales conforme a la legislación de la Ciudad de México. El criterio fue fijado al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, en sesión de Pleno del 25 de febrero de 2026.














