

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, estableció reglas clave sobre cuándo comienza a correr el plazo para exigir el pago de la reparación del daño a víctimas de delitos, al resolver un caso relacionado con un secuestro ocurrido en Coahuila. El fallo busca equilibrar la seguridad jurídica de las personas sentenciadas con los derechos de las víctimas.
Fue así como la SCJN determinó que el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciar de forma automática ni en perjuicio de las víctimas. Por el contrario, debe garantizarse que estén informadas y tengan oportunidad real de intervenir en la definición del monto que les corresponde.

El fallo tiene un gris: a prescripción sí aplica, pero con condiciones claras
Al analizar el caso, la Suprema Corte reiteró que “la reparación del daño prescribe en diez años”, de acuerdo con el Código Penal de Coahuila vigente al momento de los hechos. Sin embargo, precisó que este plazo no inicia en cualquier momento del proceso.
En ese sentido, el Pleno dejó claro que “el plazo comienza a computarse a partir de que la sentencia condenatoria queda firme”, es decir, cuando ya no puede ser impugnada. Este criterio evita interpretaciones que retrasen indefinidamente el inicio del conteo o lo adelanten sin certeza jurídica.

La Suprema Corte ordena la notificación a la víctima como un requisito indispensable
Uno de los puntos centrales del fallo es que el plazo solo puede correr si la víctima fue debidamente informada. La SCJN estableció que es “indispensable que la víctima sea notificada de manera personal de la firmeza de la sentencia”, para garantizar su derecho a participar en el proceso.
De no cumplirse esta condición, advirtió el Tribunal, se generaría una desventaja indebida, ya que “no puede aplicarse de forma que vacíe de contenido el derecho de las víctimas a una reparación integral”. Por ello, ordenó emitir una nueva resolución que tome en cuenta tanto este criterio como las reglas especiales de imprescriptibilidad en casos de secuestro.















