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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que viven en un ecosistema o utilizan sus recursos pueden promover un juicio de amparo para solicitar su protección, aun cuando no puedan acreditar un daño personal y directo.
El criterio fue adoptado por el máximo tribunal durante una sesión celebrada en febrero de este año y continúa teniendo efectos relevantes. La resolución amplía la interpretación del llamado “interés legítimo” y fortalece el derecho constitucional de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano.

En la práctica, la decisión implica que la defensa de las áreas naturales protegidas no queda limitada a quienes puedan demostrar una afectación individual inmediata. También pueden recurrir a la justicia aquellas personas que tengan una relación con el ecosistema y puedan acreditar que dependen de él o lo utilizan.
Con este criterio, la SCJN refuerza la dimensión colectiva de la protección ambiental y reconoce que el cuidado de los ecosistemas puede ser defendido judicialmente más allá de los casos en los que exista un perjuicio personal directo.
Análisis del Parque Nacional Benito Juárez en Oaxaca
La resolución de la SCJN que continúa generando repercusiones al día de hoy, estableció que el juzgado federal que inicialmente abordó el caso no aplicó correctamente los criterios ambientales pertinentes.
En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente para que se reanude el procedimiento y se obtengan pruebas adicionales sobre los posibles riesgos ecológicos.
El fallo se originó a partir de un amparo promovido por un miembro de la comunidad zapoteca que denunció omisiones de las autoridades ante ocupaciones y construcciones presuntamente irregulares dentro del Parque Nacional Benito Juárez, en el estado de Oaxaca.
De acuerdo con los argumentos presentados, tales intervenciones podrían poner en peligro los servicios ambientales que proporciona la zona, tales como la captación de agua, la regulación climática y la conservación de la biodiversidad.
El juez deberá ahora analizar el asunto bajo estándares más estrictos, con una valoración exhaustiva de los indicios de daño ambiental.
El principio de precaución y la carga dinámica de la prueba
Uno de los elementos fundamentales de la resolución es la reafirmación del principio de precaución. Este principio se erige como un pilar en la toma de decisiones, especialmente en contextos donde la incertidumbre y el riesgo son predominantes.
La Suprema Corte afirmó que la ausencia de certeza científica absoluta sobre el impacto de ciertas acciones en un ecosistema no puede ser un argumento válido para rechazar su protección.
El tribunal subrayó la denominada “carga dinámica de la prueba”, lo que conlleva que las autoridades están obligadas a justificar sus decisiones y acciones en situaciones donde pueda haber un impacto ambiental. Asimismo, los jueces deben desempeñar un rol proactivo y, de ser necesario, obtener pruebas complementarias cuando existan indicios razonables de deterioro ecológico.
Además, es fundamental que se garantice la transparencia en la gestión de los recursos naturales, promoviendo así un equilibrio entre el desarrollo y la conservación del medio ambiente.
Parque Nacional Benito Juárez en México
Con una extensión de 2,591 hectáreas, fue declarado área natural protegida el 30 de diciembre de 1937. Este espacio alberga ecosistemas de bosque tropical caducifolio, encino y pino, así como una notable diversidad de especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios.
Ubicado en la zona conurbada de la ciudad de Oaxaca, el parque desempeña un papel crucial en la provisión de agua y en la regulación ambiental para miles de habitantes. Sus arroyos y manantiales abastecen a comunidades cercanas y contribuyen a mitigar eventos climáticos extremos.
Con este nuevo criterio judicial, cualquier persona vinculada a este entorno —ya sea por residencia, uso o beneficio de sus recursos— podrá acudir a los tribunales para exigir su conservación.















