

En sesión pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió los límites de actuación de los jueces frente a cláusulas de dudosa legalidad en contratos colectivos de trabajo.
En materia de seguridad social, también fijó lineamientos relevantes sobre pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, particularmente en casos de concubinato, viudez y riesgo de trabajo.
A continuación, los puntos clave del fallo y su aplicación práctica para trabajadores y beneficiarios.

¿Cuál es la postura del Poder Judicial sobre los contratos colectivos?
El Máximo Tribunal advirtió que alterar parte del contenido implica una intervención indebida en el ejercicio interno de los sindicatos, así como también genera incertidumbre sobre los derechos y obligaciones acordados. No obstante, precisó que, si una cláusula resulta discriminatoria o vulnera derechos fundamentales, el órgano jurisdiccional puede intervenir en el caso concreto, sin modificar el texto del contrato.
Al resolver el amparo directo en revisión 3667/2025, la Corte determinó por unanimidad que, aun cuando una autoridad jurisdiccional advierta cláusulas potencialmente ilegales o contrarias a la Constitución Política, no tiene facultades para cambiar su redacción.
Para las autoridades, cualquier revisión, corrección o renegociación de estos instrumentos corresponde exclusivamente a los trabajadores sindicalizados y a la parte empleadora, en ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.












