El Reglamento de Tránsito CDMX establece sanciones para los conductores que no respeten la prioridad de los peatones en las intersecciones. Según el artículo 10, fracción I, los automovilistas que infrinjan esta disposición pueden perder tres puntos de la licencia de conducir y una multa de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
La norma también contempla una diferencia cuando la infracción es captada mediante sistemas tecnológicos: en esos casos, se aplica un punto a la matrícula vehicular, en lugar de los tres puntos en la licencia.
¿Qué dice el Reglamento de Tránsito CDMX sobre los peatones?
El artículo 10, fracción I, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del mismo ordenamiento.
Esto significa que los conductores deben respetar la prioridad peatonal en las situaciones previstas por la normativa. La disposición busca proteger a quienes se desplazan a pie y establecer reglas de circulación para prevenir situaciones de riesgo en la vía pública.
La información se encuentra en el texto oficial publicado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, que identifica al artículo 10 como la disposición que regula las preferencias de paso en las intersecciones.
¿Cuántos puntos de la licencia pueden quitar por esta infracción?
El artículo 10, fracción I, señala que los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la disposición pueden recibir tres puntos de penalización en la licencia de conducir.
La sanción no se limita a los puntos: el reglamento también prevé una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA vigente. El monto aplicable depende de la sanción correspondiente, por lo que no debe interpretarse que todos los casos tienen necesariamente el mismo importe.
La disposición se refiere a vehículos motorizados y forma parte del sistema de sanciones contemplado por el reglamento local.
¿Qué pasa si la infracción se detecta mediante cámaras o sistemas tecnológicos?
El reglamento distingue las infracciones detectadas por medios tecnológicos de aquellas que se sancionan a partir de un inspector. Cuando la conducta se capta mediante esos sistemas, el artículo 10 establece un punto de penalización para la matrícula vehicular, en lugar de los tres puntos correspondientes a la licencia.
Esta diferencia es importante para entender cómo se aplica la norma y evitar afirmar que toda infracción detectada por una cámara implica la pérdida de tres puntos de la licencia. La distinción figura expresamente en el artículo 10 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.