Pésimas noticias del SAT: estas son todas las personas que no recibirán saldo a favor en su Declaración Anual 2025
Según lo establecido en la Resolución de la Miscelánea Fiscal, la devolución de los montos correspondientes al saldo a favor depende de ciertos criterios específicos.
La Declaración Anual es un trámite fiscal obligatorio en México que deben cumplir tanto las personas físicas como las morales. A través de este procedimiento, los contribuyentes informan al SAT sobre sus ingresos, deducciones, retenciones y el pago de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal del año anterior.
Al realizar este procedimiento, los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener un saldo a favor, lo que les permitiría recuperar una parte de los impuestos pagados durante el periodo fiscal declarado.
Esto ocurre cuando las deducciones aplicadas o las retenciones efectuadas superan el monto del impuesto a pagar. No obstante, la devolución de dichos montos no está garantizada, ya que depende de ciertos criterios estipulados en la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
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¿Hasta cuándo puedes presentar tu Declaración Anual 2025?
En este 2025, el plazo máximo para cumplir con esta obligación fiscal es el siguiente:
- Personas morales: 31 de marzo.
- Personas físicas: 30 de abril.
Aunque estas fechas marcan el límite para presentar la declaración, es recomendable que los contribuyentes realicen el trámite con anticipación. Esto no solo permite evitar contratiempos por posibles fallas en el sistema del SAT, sino también tener tiempo suficiente para revisar la información y corregir errores antes de enviarla.
Además, presentar la declaración con antelación puede agilizar el proceso de devolución en caso de saldo a favor, lo cual representa una ventaja para quienes esperan recuperar parte de sus impuestos.
Declaración anual 2025: ¿qué personas no recibirán saldo a favor?
El SAT establece en sus normativas que las personas físicas que cumplan con alguno de los siguientes rubros no tendrán acceso a la devolución de saldo:
- Las que no seleccionaron la opción de devolución al momento de presentar su declaración anual normal o complementaria.
- Aquellas que declararon cuando ya venció el plazo establecido.
- Aquellas que tuvieron ingresos por bienes o negocios copropiedad, sociedad conyugal o sucesión en el ejercicio fiscal anterior.
- Las que soliciten devoluciones superiores a 150 mil pesos.
- Las que debían presentar su declaración con e.firma o e.firma portable y lo hicieron con contraseña.
- Las que busquen la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
- Aquellas que tuvieron su certificado digital cancelado por el SAT en el ejercicio fiscal anterior.
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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el saldo a favor en el SAT?
Para acceder al saldo a favor en el SAT, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos.
Contar con una contraseña o e.firma vigente
Estas credenciales son indispensables para ingresar al portal del SAT y completar el trámite de manera segura.
Presentar un estado de cuenta bancario que no tenga más de dos meses de antigüedad
Deben ser claramente visibles tanto el RFC como la CLABE interbancaria. Esto permite al SAT verificar la cuenta bancaria en la que se depositará el saldo a favor, asegurando que corresponda al contribuyente que realiza la solicitud.
Presentar una identificación oficial vigente
Que permita verificar la identidad del solicitante y asegurar que el proceso de devolución se realice de manera correcta y transparente.
Cumplir con las fichas de trámites 9/CFF y 10/CFF
Estas fichas contienen detalles importantes sobre los documentos adicionales que podrían ser requeridos y los pasos específicos a seguir en cada caso.