

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que ningún proveedor puede realizar acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores. Esto incluye revisiones forzadas de mochilas o retenciones indebidas dentro de tiendas y supermercados.
El artículo 10 de la legislación señala textualmente: “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores”. Por otro lado, indica que sólo una autoridad competente puede intervenir ante un posible delito.

Qué dice la ley sobre revisiones y retenciones en supermercados
La normativa federal aclara que empleados de tiendas o supermercados no pueden actuar como autoridades ni impedir que una persona abandone el establecimiento sin justificación legal. En caso de sospecha de delito, únicamente pueden dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.
El artículo 10 también establece que “los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente”. La ley contempla sanciones e incluso reparación de daños si no se comprueba el delito señalado.

Qué prácticas están prohibidas para las tiendas y negocios
La Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe expresamente prácticas consideradas abusivas o coercitivas contra clientes.
Esto incluye intimidaciones, presiones o revisiones obligatorias que vulneren derechos básicos durante una compra o al salir de un establecimiento comercial.
El texto legal señala que “los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales”. También indica que no pueden imponer condiciones abusivas ni realizar acciones que afecten la seguridad o libertad personal de los consumidores dentro de sus instalaciones.
La legislación igualmente protege a los consumidores frente a servicios o cargos no autorizados. El artículo 10 precisa que los negocios “tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente” por el cliente.















