

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que las personas beneficiarias del ISSSTE no pueden recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento de una misma persona trabajadora. El Pleno concluyó que ambas prestaciones persiguen el mismo propósito de protección familiar.
Al resolver el Amparo en Revisión 357/2025, la Suprema Corte validó la interpretación del artículo 67 de la Ley del ISSSTE y determinó que “no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de una misma persona trabajadora”, al considerar que ello rompería el equilibrio del sistema de seguridad social.

La Suprema Corte explica por qué no procede el doble pago
El caso surgió a partir de una mujer que ya recibía una pensión por viudez otorgada por el ISSSTE y posteriormente solicitó otra pensión por riesgo de trabajo debido al fallecimiento de su concubino. La autoridad rechazó esa segunda prestación y la decisión fue impugnada ante los tribunales.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte determinó que la negativa fue emitida conforme a la Ley del ISSSTE vigente desde 2007. Además, sostuvo que tanto la pensión por viudez como la derivada de un riesgo de trabajo buscan proteger económicamente a la familia frente a la muerte de la persona trabajadora, por lo que no pueden acumularse como prestaciones independientes.

El criterio busca proteger el equilibrio financiero del sistema de pensiones
La SCJN explicó que permitir el pago simultáneo de ambas pensiones implicaría otorgar dos prestaciones completas originadas por un mismo hecho, lo que se apartaría del diseño constitucional del sistema de seguridad social previsto para los trabajadores del Estado.
Los ministros señalaron que la diferencia entre una muerte ocurrida por causas ajenas al servicio y otra derivada del trabajo no modifica la finalidad de estas prestaciones, pues ambas tienen como objetivo brindar protección económica a los familiares de la persona fallecida y garantizar su seguridad social.
La resolución también descartó que se hubieran vulnerado los derechos de audiencia de la solicitante. La Suprema Corte precisó que el oficio mediante el cual el ISSSTE negó la segunda pensión no constituyó un acto privativo, ya que la interesada solo tenía una expectativa de derecho y pudo impugnar la decisión ante los tribunales, como finalmente ocurrió.

¿Cómo impactará este fallo en la economía de los beneficiarios del ISSSTE?
El criterio de la Suprema Corte inidica que las personas beneficiarias del ISSSTE que ya reciben una pensión por viudez no podrán incrementar sus ingresos mediante una segunda pensión por riesgo de trabajo cuando ambas provengan del fallecimiento de la misma persona trabajadora.
En la práctica, quienes esperaban acceder a ese doble pago de pensión deberán mantener únicamente la prestación que legalmente les corresponda, lo que limitará el monto total de recursos que perciben mensualmente por ese mismo fallecimiento.















