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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a demostrar al menos cinco años de convivencia para que una persona en concubinato pudiera acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud del ISSSTE. El Pleno concluyó que esa exigencia “vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad”.

Con esta resolución, el ISSSTE ya no podrá rechazar automáticamente una pensión por viudez únicamente porque la relación de pareja no alcanzó los cinco años de duración. La Suprema Corte precisó que las personas deberán acreditar el concubinato mediante pruebas suficientes, pero sin quedar sujetas a un plazo fijo de convivencia.

La SCJN resolvió que la muerte de la pareja no elimina el derecho a pensión compensatoria en el concubinato, un fallo clave para la igualdad y la protección económica.
La SCJN resolvió que la muerte de la pareja no elimina el derecho a pensión compensatoria en el concubinato, un fallo clave para la igualdad y la protección económica.Archivo

La Suprema Corte elimina un requisito que consideró discriminatorio

La decisión del Pleno declaró inconstitucionales los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que condicionaban el reconocimiento del concubinato a un mínimo de cinco años de vida en común para acceder tanto a la pensión por muerte como a los servicios médicos.

Los ministros concluyeron que, aunque la finalidad de la norma era evitar fraudes al sistema de seguridad social, esa condición no representaba la medida menos restrictiva para lograr ese objetivo. En cambio, consideraron suficiente valorar pruebas que acrediten la existencia de una relación estable y auténtica.

Qué cambia para quienes soliciten una pensión por viudez en el ISSSTE

La sentencia aclara que el fallo no elimina la obligación de demostrar la existencia del concubinato. Las personas solicitantes deberán acreditar de manera fehaciente que existía una relación afectiva, de convivencia, apoyo mutuo y, en su caso, dependencia económica con la persona fallecida.

Para la Suprema Corte, imponer un periodo mínimo de convivencia generaba una diferencia injustificada entre quienes decidían casarse y quienes optaban por formar una familia mediante el concubinato. El fallo sostiene que esa distinción “no resulta razonable”, pues ambas formas de unión merecen protección constitucional.

Qué cambia para quienes soliciten una pensión por viudez en el ISSSTE.
Qué cambia para quienes soliciten una pensión por viudez en el ISSSTE.

El caso que dio origen a este histórico fallo de la SCJN

El criterio surgió a partir del caso de un hombre al que el ISSSTE negó la pensión tras la muerte de su pareja, a pesar de que un juez familiar había reconocido la existencia del concubinato durante poco más de tres años.

Con el Amparo en Revisión 268/2025, resuelto el 10 de febrero de 2026, la SCJN ordenó al Instituto emitir una nueva resolución sin exigir el requisito de los cinco años y valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja.