

En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán restringe la libertad parental al prohibir la inclusión de apellidos compuestos como parte del nombre de los hijos.
La resolución se adoptó tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que condujo a la modificación de su artículo 40.

La Ley del Registro Civil permite a los padres elegir apellidos compuestos para sus hijos
En virtud del dictamen emitido por la Corte Suprema, el cual fue divulgado el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se llevó a cabo la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Este cambio legal tiene implicaciones significativas en el ámbito del registro civil y su aplicación en la entidad. Se espera que dicha modificación logre mejorar los procedimientos administrativos relacionados con el registro de eventos vitales en Yucatán.


Así, se establece de forma oficial que los padres, ya sean biológicos o adoptivos, pueden inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de una única persona, asegurando un marco legal que reconoce y valora la diversidad de denominaciones familiares permitidas por la normativa actual.
En realidad, uno de los argumentos expuestos en la Acción de Inconstitucional 115/2024 destaca que: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.
Es conveniente señalar los motivos que fundamentan dicha declaración.
- Razón por la cual se considera esencial el respeto a la privacidad de las decisiones individuales.
- La importancia de la dimensión emocional de la elección se subraya en el contexto personal de cada individuo.
¿Qué establecía la versión anterior del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán?
Previo a la modificación, el artículo 40 estipulaba:
“Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para registrar a su primera descendencia, tendrán la opción, de manera consensuada, de determinar el orden en que se asignarán los apellidos de su hijo o hija, los cuales corresponderán (exclusivamente) al primero o al segundo de sus apellidos, sin la posibilidad de formar apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples de una sola persona.”
Antes de llevar a cabo la modificación, el artículo 40 establecía:
Un apellido compuesto se define como aquel que resulta de la combinación de dos o más palabras, las cuales pueden estar conectadas por un guion, una preposición o la conjunción “y”.
Contenido:
- Dicha estructura permite la formación de apellidos más complejos y significativos.
Los padren podrán elegir con libertad cuántos apellidos llevarán sus hijos
La modificación en el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo posee consecuencias jurídicas, sino también sociales.
La autorización para que los progenitores elijan apellidos compuestos o un número superior a dos apellidos simples reconoce la diversidad de las estructuras familiares y refuerza el derecho a la identidad de los menores.
Este pronunciamiento histórico establece un precedente significativo, no solo para Yucatán, sino para toda la nación mexicana, en cuanto a la interpretación de los derechos de los progenitores y la identidad de los menores en el marco de la legislación civil.
Expertos en derecho civil y familiar subrayan que esta enmienda:
- Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
- Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de manera que reflejen tanto la línea materna como paterna.
- Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.













