

La nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitida este 9 de marzo acaba de darle un giro inesperado a Ley Número 239, cambiando así para siempre la autoridad de los padres sobre la identificación del género sobre sus hijos.
En ese sentido, la “Acción de Inconstitucionalidad 73/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de marzo de 2026”, de la Suprema Corte, generó una descarga de críticas a favor y en contra en todo el país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que niñas, niños y adolescentes trans pueden acceder al trámite para rectificar el género en su acta de nacimiento. El tribunal invalidó normas del estado de Guerrero que exigían tener 18 años cumplidos.

La decisión se tomó al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, en la que el Pleno concluyó que impedir el trámite por edad viola derechos constitucionales. Entre ellos destacan la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
El tribunal también recordó que “la identidad de género es un componente esencial de la identidad personal”, por lo que debe protegerse jurídicamente. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitar este reconocimiento por edad contradice derechos establecidos en la Constitución.

La Suprema Corte declara inconstitucional exigir mayoría de edad para cambiar identidad de género
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó partes de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero que exigían ser mayor de edad para solicitar la rectificación sexogenérica.
De acuerdo con el tribunal, la restricción vulnera derechos fundamentales. La Suprema Corte sostuvo que esa limitación “vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes”.
Ordenan crear un procedimiento para que menores puedan rectificar su acta
La Suprema Corte también ordenó al Congreso de Guerrero emitir en un plazo de doce meses una nueva regulación que permita a menores acceder al procedimiento administrativo de rectificación registral con acompañamiento de sus representantes legales.
El tribunal explicó que proteger a la infancia es legítimo, pero prohibir el trámite no es la vía adecuada. La SCJN señaló que “la prohibición absoluta basada en la edad no es la medida menos restrictiva ni respeta la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.















