

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a la disputa jurídica sobre el etiquetado frontal de alimentos y bebidas preenvasados al rechazar los amparos promovidos por diversas empresas. Con ello, confirmó la validez de los sellos de advertencia conocidos como “sellos negros”, al considerar que protegen el derecho a la salud y a la información de la población.
La resolución representa un respaldo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y al modelo de etiquetado que informa de manera clara cuando un producto contiene exceso de azúcares, grasas, sodio o ingredientes no recomendables para niñas, niños y adolescentes. Así, el máximo tribunal dio prioridad al interés superior de la infancia sobre los intereses comerciales.

La Suprema Corte mantuvo los sellos negros en los alimentos pora estas razones
La controversia surgió luego de que diversas empresas promovieran amparos contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece las especificaciones de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes intervino para defender la medida.
La institución sostuvo que el etiquetado frontal ayuda a combatir problemas como el sobrepeso, la obesidad y la mala alimentación infantil, al ofrecer información sencilla para tomar decisiones de consumo más informadas. La Suprema Corte coincidió con estos argumentos y validó la norma.
- La SCJN negó los amparos promovidos por empresas contra la NOM-051.
- Los sellos advierten sobre exceso de azúcares, grasas y sodio.
- La medida busca proteger el derecho a la salud y a la información.
- El fallo prioriza el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
- El etiquetado también limita la publicidad engañosa dirigida a menores.

La Suprema Corte priorizó el derecho a la salud sobre los intereses comerciales
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes argumentó que “el Estado debe adoptar medidas para prevenir daños, informar con claridad y evitar mensajes publicitarios que influyan de manera engañosa en las decisiones de consumo de la niñez y la adolescencia”.
Asimismo, explicó que “el etiquetado persigue un fin válido: advertir de forma sencilla, clara y veraz cuando un producto presenta exceso de azúcares, grasas, sodio o contiene ingredientes no recomendables para niñas y niños”.
La publicación destaca que “el máximo tribunal reconoció la validez de la medida y negó los amparos a las empresas demandantes”, una decisión que “prioriza la protección del interés superior de la niñez y la adolescencia frente a los intereses comerciales”.















