

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que cuenta con la facultad de realizar visitas domiciliarias a jubilados y pensionados para revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La medida no aplica a todos por igual: se activa cuando el organismo detecta discrepancias entre los ingresos y los gastos de una persona, o entre lo que declara el contribuyente y lo que reportan terceros, como bancos, aseguradoras, IMSS, ISSSTE o Afores.
El fundamento legal detrás de esta medida
Esta facultad no es nueva: está establecida en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que permite al SAT presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, sea persona física o moral, para comprobar que los datos entregados en sus declaraciones sean verdaderos.

El SAT fue claro en un punto: la edad no exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto significa que si un jubilado recibe, además de su pensión, otros ingresos —como renta de una propiedad, ganancias por inversiones, intereses bancarios o alguna actividad empresarial— debe declararlos de forma correcta.
Cuando esos montos no coinciden con lo que reportan las instituciones pagadoras, se puede activar una revisión que incluya una visita al domicilio.
Qué derechos tiene el jubilado y qué pasa si hay errores
Los adultos mayores cuentan con protecciones específicas durante este proceso. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5°, garantiza el derecho a recibir asesoría jurídica gratuita. También tienen derecho a que se les informe con claridad sobre sus obligaciones desde el inicio de la visita.
Si el jubilado nota un error o una omisión en su declaración, puede corregir su situación fiscal en cualquier momento: desde que comienza la revisión hasta antes de que se notifique la resolución final. Si todo queda en orden, el trámite se cierra sin consecuencias.
En cambio, si la situación no se corrige, el SAT puede aplicar una multa del 20% cuando el pago se hace antes de que se notifique el acta final, o del 30% si se paga después del acta pero antes de la liquidación.
Por eso, el SAT recomienda a los jubilados y pensionados mantener actualizado su RFC y su Constancia de Situación Fiscal, especialmente si reciben ingresos de más de una fuente.















