

El caso analizado por el Pleno de la Suprema Corte se relaciona con personas que viven en un asentamiento ubicado sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, donde la falta de servicios básicos ha sido una constante durante años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió una resolución clave en materia de derechos humanos al ordenar que se garantice el acceso inmediato al agua potable para habitantes de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, tras resolver el Amparo en Revisión 544/2025.

Según el comunicado oficial, “el agua solo se suministra a través de pipas cada diez o quince días”, lo que ha restringido el acceso habitual a este recurso para uso doméstico.
En la sesión del 12 de marzo de 2026, el Máximo Tribunal analizó el tema en cuestión y llegó a la conclusión de que el acceso al agua no debe estar condicionado a la regularización de la vivienda ni a trámites administrativos. En este contexto, se afirmó que “se garantiza el derecho humano al agua de las personas que viven en asentamientos irregulares”, dado que se trata de un derecho amparado por la Constitución.
El tribunal subrayó la importancia de asegurar este derecho fundamental, enfatizando que la dignidad humana debe prevalecer sobre cualquier requisito administrativo que impida el acceso al agua potable.

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El asentamiento analizado surgió a partir de la llegada de población migrante entre las décadas de 1990 y 2010, lo que derivó en condiciones de precariedad y falta de infraestructura. Debido a estas condiciones, la zona fue identificada oficialmente como Zona de Atención Prioritaria por la ausencia de servicios básicos.
Ante esta situación, varias personas promovieron un juicio de amparo al considerar que las autoridades estatales y municipales habían omitido garantizar el acceso al agua potable.
Según el comunicado de la SCJN, denunciaron que “las autoridades han omitido brindar y otorgar el servicio de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible”.
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En primer lugar, el Tribunal Pleno estableció que la exigencia de presentar documentos oficiales para acreditar el domicilio resulta inapropiada en el contexto de asentamientos irregulares. En consecuencia, afirmó que “basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo”, dado que en tales áreas generalmente no se disponen de escrituras, contratos o recibos de servicios.
Por otro lado, en una primera instancia, el juzgado que conoció del caso optó por no examinar el fondo del asunto, argumentando que los habitantes no habían acreditado su domicilio mediante documentos oficiales. No obstante, las personas afectadas impugnaron esta decisión, lo que llevó a que el caso fuera atraído por la Suprema Corte.
Como parte de la resolución, la Suprema Corte otorgó el amparo a los residentes del asentamiento y ordenó la implementación de medidas inmediatas para asegurar el acceso al agua. En particular, se instruyó a las autoridades locales a garantizar el suministro básico de este recurso.
El fallo establece que “la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez debe garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable” y que, a mediano plazo, se debe implementar infraestructura intermedia con depósitos de almacenamiento. Asimismo, se ordenó que la Secretaría de Hacienda estatal asegure los recursos necesarios para atender esta necesidad prioritaria.













