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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un giro histórico en la defensa de los derechos ciudadanos. El pasado 6 de enero, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional exigir permisos previos para manifestarse en espacios públicos, una decisión que cambia el ejercicio de la protesta en México y limita el poder de las autoridades para reprimir.
La resolución surgió tras analizar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora, pero sus implicaciones trascienden las fronteras estatales. Así, la SCJN estableció criterios claros que protegen la protesta social como un derecho humano fundamental, dejando sin efectos aquellas disposiciones que pretendían condicionar o censurar la libre expresión colectiva.

Adiós a los permisos: la autorización previa se declara inconstitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue contundente y prohibió cualquier mecanismo que imponga permisos previos para ejercer el derecho a la protesta. En su resolución, el Máximo Tribunal determinó que exigir autorización gubernamental para manifestarse constituye una forma de censura incompatible con la Constitución Política.
Según el criterio de la Suprema Corte, otorgar a las autoridades la facultad de aprobar o rechazar manifestaciones equivale a someter derechos fundamentales a decisiones discrecionales, algo que la Carta Magna no permite. Con ello, se elimina la posibilidad de que funcionarios públicos decidan qué protestas son legítimas y cuáles no, reafirmando que el control de este derecho corresponde exclusivamente a la ciudadanía.
La SCJN fue clara al señalar que las autoridades no pueden vetar ni restringir el derecho a la protesta a partir de una valoración previa sobre el contenido, el tema o el objetivo de una manifestación. Esta protección abarca tanto las marchas previamente organizadas como las movilizaciones espontáneas que surgen como respuesta inmediata a hechos específicos.
Asimismo, precisó que la notificación de una manifestación tiene únicamente fines logísticos y de seguridad, como facilitar la protección de los participantes y de terceros, pero nunca puede utilizarse como un mecanismo de control o limitación del derecho a protestar.
La resolución subraya un punto clave: la falta de aviso previo no invalida una manifestación. En consecuencia, las autoridades no están facultadas para impedirla, disolverla ni sancionar a quienes participen en ella por no haber notificado con antelación.

Violencia en marchas: solo hechos concretos justifican intervención policial
La Suprema Corte también estableció límites precisos sobre cuándo las autoridades pueden intervenir en una protesta. El Máximo Tribunal determinó que la excepción relacionada con delitos o infracciones administrativas solo aplica cuando efectivamente ocurren conductas delictivas durante la manifestación.
Este criterio impide que las autoridades restrinjan o repriman movimientos sociales basándose en especulaciones sobre posibles actos violentos o en el contenido del mensaje de la protesta. La intervención policial solo se justifica ante hechos concretos y verificables, no ante temores o valoraciones anticipadas.















