

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó que las marcas registradas por error de la autoridad podrán ser anuladas sin que ello viole la seguridad jurídica ni la libre competencia. La decisión se dio al resolver el Amparo Directo en Revisión 6714/2025, en sesión de Pleno del 24 de febrero de 2026.
El reciente fallo de la SCJN respalda la constitucionalidad del artículo 258, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que permite declarar la nulidad de un registro marcario cuando éste fue otorgado por “error, inadvertencia o diferencia de apreciación” de la autoridad administrativa.

La nulidad de tu marca por error no viola la seguridad jurídica
El Pleno determinó que la norma impugnada “garantiza la seguridad jurídica”, aun cuando los conceptos de “error”, “inadvertencia” y “diferencia de apreciación” no estén definidos expresamente en la ley. Según el comunicado, su significado “puede comprenderse a partir del propio marco normativo y se dotan de contenido en cada caso”.
Esto implica que no cualquier desacuerdo permitirá anular una marca. La interpretación deberá realizarse dentro del procedimiento administrativo seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI, donde se analizará si efectivamente existió una equivocación atribuible a la autoridad al momento de conceder el registro.

Nuevo fallo de la SCJN: derecho de defensa y competencia leal
La Suprema Corte fue enfática en que la nulidad de un registro marcario “sólo puede declararse mediante un procedimiento seguido en forma de juicio”, en el que se llama a la persona interesada, quien puede ofrecer pruebas, formular alegatos y recibir una resolución “debidamente fundada y motivada”. Con ello, sostuvo el Tribunal, se garantiza la igualdad procesal y el derecho a la defensa.
Por otro lado, la Suprema Corte aclaró que esta facultad “no restringe la libre competencia, sino que la fortalece”, ya que impide que alguien conserve una marca obtenida gracias a un error de la autoridad.
En términos prácticos, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación beneficia a competidores que puedan verse afectados por registros indebidos y obliga a los titulares de marcas a asegurarse de que su registro haya sido concedido conforme a la ley.















