

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria, por considerar que excluía a las personas en concubinato del llamado “derecho del tanto” en la enajenación de parcelas ejidales.
De esta manera, reconoció que las parejas de hecho también deben ser consideras dentro de los mecanismos de preferencias en la compra de tierras.

Por qué la Suprema Corte tomó esta decisión
El caso se originó a partir de un juicio promovido por Raquel Cortinas Zúñiga y Alicia Reyna Cortinas, quienes cuestionaron la validez de la venta de una parcela realizada en 2001 dentro del ejido “Santa Ana del Pilar”. En su demanda, pidieron la nulidad del contrato por argumentar que no se les había informado del derecho del tanto previsto en la normativa aplicable.
En una primera resolución, el Tribunal Unitario Agrario rechazó la acción. Consideró que la hija del ejidatario sí fue notificada en tiempo, mientras que Raquel Cortinas Zúñiga solo logró acreditar su calidad de concubina, lo cual —de acuerdo con la legislación vigente en ese momento— no le confería el derecho a ser notificada ni a ejercer preferencia en la adquisición.
Luego de diversas etapas procesales, entre ellas un amparo directo y su revisión, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El análisis se centró en la constitucionalidad del artículo 80 de la Ley Agraria en su versión de 1992, vigente al momento de la operación.
El máximo tribunal determinó que dicha disposición resultaba contraria a los artículos 1° y 4° constitucionales, restringiendo el derecho del tanto exclusivamente al cónyuge e hijos del enajenante, dejando fuera a las parejas en concubinato.
La Suprema Corte concluyó que esta distinción se sustentaba en el estado civil, una categoría considerada sospechosa de discriminación. Bajo un escrutinio estricto, señaló que, si bien la norma perseguía un objetivo legítimo —proteger el patrimonio familiar y la cohesión comunitaria en los ejidos—, no utilizaba el medio menos restrictivo, al excluir otras formas de familia distintas al matrimonio.
¿Qué es una enajenación de parcelas ejidales?
La enajenación de parcelas ejidales es el acto jurídico mediante el cual un ejidatario transmite sus derechos sobre una parcela a otra persona. En otras palabras, es cuando alguien que tiene derechos sobre tierras de un ejido decide venderlas, cederlas o transferirlas.
Para entenderlo mejor:
- Las tierras ejidales pertenecen originalmente al núcleo agrario (el ejido), no al individuo como propiedad privada plena.
- Sin embargo, el ejidatario tiene derechos parcelarios, que sí puede transmitir bajo ciertas condiciones legales.
La transmisión puede hacerse mediante:
- Compraventa
- Donación
- Cesión de derechos

Qué cambia para los concubinatos en la enajenación de parcelas ejidales.
A partir de este criterio, la protección de la familia dejó de restringirse a un modelo único y reconoció diversas formas de organización, incluidas las uniones de hecho.
En consecuencia, resolvió revocar la sentencia impugnada y conceder el amparo a Raquel Cortinas Zúñiga, reconociendo su derecho a intervenir en el procedimiento relativo a la enajenación de la parcela. En contraste, negó la protección constitucional a la otra quejosa.
Asimismo, la resolución precisó que no hubo aplicación retroactiva de la reforma de 2008 —que ya incorpora expresamente al concubinato en el artículo 80—, sino que se declaró la inconstitucionalidad de la versión anterior de la norma, vigente en el momento de los hechos.















