

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó un criterio que afecta directamente a miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): no es posible cobrar dos pensiones en simultaneo.
En concreto, el máximo tribunal del país estableció que el organismo público está facultado para suspender de manera automática la pensión de cesantía en edad avanzada de la Ley 73 cuando el beneficiario ya cuenta con una jubilación contractual.
La Suprema Corte cierra la puerta a la doble pensión: así quedó el criterio definitivo
Durante años existió incertidumbre sobre si los extrabajadores del IMSS podían recibir, de manera simultánea, su jubilación contractual y la pensión de cesantía en edad avanzada prevista en la Ley del Seguro Social de 1793. Algunos tribunales lo permitían y otros lo negaban, lo que generó criterios contradictorios en distintos juzgados del país.
Para resolver esa falta de uniformidad, el caso llegó a la Segunda Sala de la Corte, que terminó fijando una postura única a través de la Contradicción de Tesis 296/2013.
El criterio establece que ambas prestaciones son incompatibles porque cubren el mismo riesgo: la vejez. Aunque la resolución tiene varios años, sigue generando consultas constantes entre jubilados que reciben notificaciones del organismo público.

¿Quiénes pierden la pensión Ley 73?
El fallo no aplica a toda la población pensionada, sino a un grupo muy puntual: trabajadores que estuvieron empleados en el propio IMSS, se jubilaron bajo el Contrato Colectivo de Trabajo, y que además solicitaron una pensión de cesantía en edad avanzada con base en la Ley 73, ya sea por semanas cotizadas en otros empleos o por su historial dentro del propio organismo público.
Para estas personas, la jubilación contractual que ya reciben sustituye, absorbe y amplía los beneficios que otorgaría la pensión legal de vejez.
En consecuencia, aunque hayan acumulado cotizaciones adicionales con otros patrones, no pueden exigir una segunda pensión, ya que la normativa prohíbe que dos prestaciones cubran al mismo tiempo idéntico riesgo
Los cuatro motivos que dio la Suprema Corte para avalar la cancelación automática de la pensión
La Segunda Sala explicó con detalle por qué ambas pensiones no pueden existir:
- La jubilación contractual reemplaza a la pensión legal, ya que se trata de un beneficio más amplio que el contemplad en la Ley del Seguro Social, por lo que absorbe automáticamente esos derechos.
- Esa misma jubilación ya incluye el componente de vejez, lo que significa que el trabajador queda cubierto ante ese riesgo desde el momento en que se retira, sin posibilidad de reclamar un beneficio extra por la misma causa.
- La ley impide acumular prestaciones equivalentes: si la vejez ya está cubierta por la pensión contractual, la cesantía en edad avanzada queda descartada de forma automática.
- Finalmente, recordó que estos trabajadores tienen doble carácter —como empleados y como asegurados—, por lo que su pensión contractual ya protege ambas condiciones, dejando sin sustento legal una segunda solicitud.














