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La resolución fue aprobada por unanimidad por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y quedó convertida en jurisprudencia obligatoria tras el Amparo Directo en Revisión 5192/2024.
En su fallo, el máximo tribunal estableció un criterio definitivo que impacta las finanzas de miles de exempleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): no se puede recibir de manera simultánea la jubilación contractual y la pensión por vejez.
La Suprema Corte argumentó que ambas prestaciones tienen el mismo propósito: proteger a los trabajadores ante la pérdida de ingresos derivada del envejecimiento y el retiro laboral. Por ello, permitir el cobro de las dos implicaría una duplicidad injustificada de recursos públicos por el mismo concepto.

¿Quiénes se ven afectados por esta decisión?
Según explicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la jubilación contractual que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya incorpora la pensión por vejez, además de otros beneficios adicionales como ayudas asistenciales y asignaciones familiares. Esto garantiza medios suficientes de subsistencia económica para el jubilado.
El Máximo Tribunal también aclaró que la doble pensión no procede incluso cuando el trabajador haya cotizado con otros empleadores además del IMSS. Las semanas adicionales registradas en otros periodos laborales no justifican el pago de prestaciones duplicadas cuando ambas cubren la misma contingencia: el envejecimiento derivado del vínculo laboral con el IMSS.
El fallo judicial no afecta a la mayoría de los pensionados mexicanos ni a trabajadores de empresas privadas afiliados al IMSS. La medida impacta únicamente a quienes cumplan con todas estas condiciones:
- Haber sido empleados directos del IMSS.
- Haberse jubilado bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo.
- Haber solicitado simultáneamente la pensión por vejez prevista en la Ley del Seguro Social.













