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La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que marca un precedente relevante en la protección de los derechos de las personas afectadas por daños derivados de la actuación estatal.
La resolución se basó en dos casos en los que trabajadores de la construcción sufrieron descargas eléctricas mientras realizaban tareas cerca de instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que derivó en lesiones graves y secuelas permanentes.
El máximo tribunal consideró que estos hechos evidencian la necesidad de garantizar un acceso más efectivo a la indemnización. En ese sentido, estableció que las víctimas de un funcionamiento irregular del Estado pueden reclamar directamente la reparación integral del daño, siempre que exista una póliza de seguro que cubra el riesgo, evitando así procesos largos o duplicados.

¿Quiénes pueden presentar una demanda contra el Estado?
En particular, la decisión especifica que las víctimas no están obligadas a iniciar un procedimiento administrativo contra el Estado si existe una aseguradora que respalde a la entidad responsable.
El máximo tribunal determinó que cualquier individuo que experimente un perjuicio como resultado de la prestación de un servicio público, tal como la transmisión y distribución de energía eléctrica, tiene el derecho de solicitar una indemnización.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”.
Esta interpretación, subrayó la Suprema Corte, protege el derecho de acceso a la justicia.
¿Cómo llevar a cabo el reclamo para la reparación del daño?
La SCJN señaló que las víctimas tienen la posibilidad de dirigirse directamente a la aseguradora del ente público responsable para solicitar la indemnización correspondiente. Este procedimiento civil facilita la reducción de trámites extensos y aligera la carga para aquellos que ya enfrentan consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.
No obstante, el Máximo Tribunal precisó que este mecanismo no excluye otras vías de reclamación. En términos del fallo, el artículo 147 “debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”.
Por lo tanto, si la póliza de seguro no cubre la totalidad del daño, la persona afectada podrá iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado.













