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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un criterio clave a favor de los trabajadores con créditos hipotecarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El Máximo Tribunal determinó que es procedente conceder la suspensión provisional de los descuentos al salario cuando el trabajador se encuentre ausente o incapacitado por motivos de salud, avalados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Esta decisión resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, que hasta ahora tenían posturas distintas sobre si correspondía o no suspender estos descuentos en dichas circunstancias.

Qué establecía la norma antes de esta decisión

Antes de este criterio, la fracción III y el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Infonavit obligaban a los patrones a mantener los descuentos salariales para el crédito de vivienda, incluso cuando el trabajador no percibía salario por incapacidad o ausencia.

Esta obligación fue incorporada mediante una reforma a la Ley del Infonavit, y generó inquietud tanto entre empleadores como entre trabajadores, ya que exigía descuentos sobre un salario que, en los hechos, no se estaba pagando.

La Corte consideró que esta exigencia podía representar una carga desproporcionada, tanto para el trabajador como para el patrón, al no existir una base salarial sobre la cual aplicar el descuento.

La Suprema Corte falló a favor de los trabajadores y ya miles dejarán de tener descuentos en sus salarios y se suspende una quita obligatoria.
La Suprema Corte falló a favor de los trabajadores y ya miles dejarán de tener descuentos en sus salarios y se suspende una quita obligatoria.SCJN

Bajo qué condición aplica la suspensión

De acuerdo con la resolución de la SCJN, la suspensión de los descuentos procede siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley, mediante los medios que las leyes fiscales permiten.

Es decir, no se trata de una eliminación automática de la obligación, sino de la posibilidad de suspenderla temporalmente mientras se acredite ante la autoridad correspondiente que el pago quedará garantizado.

Con este criterio, la Corte busca dar mayor certeza jurídica tanto a empleadores como a trabajadores frente a los periodos de incapacidad o ausencia laboral.