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Por generaciones, el apellido del padre ocupó el primer lugar en el nombre de toda persona nacida en México. No por elección familiar, sino por mandato. Esa costumbre, convertida en regla automática, acaba de perder carácter obligatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que imponer ese orden sin posibilidad de discusión viola derechos fundamentales reconocidos, y con ello abrió la puerta a que cada familia construya el nombre de sus hijos de acuerdo con sus propios valores e historia.

El apellido paterno dejó de ser el primero por decreto: qué dijo exactamente la Corte
La Suprema Corte consideró que fijar por ley el orden de los apellidos —colocando siempre el paterno antes que el materno— reproduce un esquema de desigualdad que el ordenamiento jurídico ya no puede sostener.
El argumento central es que esa práctica coloca simbólica y legalmente a la madre en un segundo plano desde el momento en que nace su hijo, lo cual contradice el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Además, vinculó el orden de los apellidos con el derecho a la identidad personal, reconocido tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales que México suscrito. Bajo esta óptica, el nombre completo de una persona no es una formalidad neutral: define cómo esa persona se reconoce a sí misma, cómo figura en documentos oficiales y cómo es reconocida por su comunidad.
El cambio se consolidó a través de un camino progresivo: estados como Yucatán comenzaron a flexibilizar sus leyes de registro civil alrededor de 2013, la Suprema Corte fijó criterios decisivos entre 2016 y 2019, y para 2020 la armonización legislativa permitió que los padres eligieran libremente el orden de los apellidos. Los criterios establecidos por la SCJN son hoy de observancia obligatoria para jueces y autoridades de todo el país.

Quién decide ahora el orden de los apellidos y qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo
Con este giro jurídico, la decisión recae directamente en la familia. Cuando madre y padre acuden juntos al Registro Civil, pueden acordar el orden que prefieran y la autoridad debe respetar ese acuerdo sin imponer ninguna variante. La regla automática desapareció: el apellido materno tiene ahora la misma posibilidad legal de ir primero que el paterno.
Para los casos en que existe desacuerdo entre los progenitores, la autoridad registral no simplemente aplica la fórmula anterior como salida fácil. En cambio, analiza el caso considerando los derechos de todas las partes involucradas. Y aquí aparece otro criterio relevante de la Suprema Corte: cuando la niña, niño o adolescente tiene edad y madurez suficiente para expresarse, su opinión sobre su propio nombre debe ser escuchada y tomada en cuenta.















