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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera unánime que la obligación de pagar la cuota alimentaria nace del vínculo biológico y no puede extinguirse por la intervención o asunción de responsabilidad de terceros.

La resolución se originó a partir de un fallo que revocó el amparo otorgado a un padre en Guanajuato, quien había dejado de cumplir durante años con el pago. Su defensa se basaba en que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija mediante la figura del reconocimiento solidario, lo que —según su argumento— lo eximía de la obligación.

La Suprema Corte desestimó este planteamiento y estableció que el reconocimiento realizado por un familiar funciona como un mecanismo de sostén para el menor, pero no reemplaza ni extingue la responsabilidad primaria.

La SCJN reconoce que un menor puede tener más de un cuidador legal, como abuelos o padres adoptivos, que asuman responsabilidades parentales sin eximir al padre biológico.
La SCJN reconoce que un menor puede tener más de un cuidador legal, como abuelos o padres adoptivos, que asuman responsabilidades parentales sin eximir al padre biológico.Fuente: ShutterstockShutterstock

La Suprema Corte reconoció que los alimentos son un derecho humano irrenunciable

El proyecto, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, determinó que la pensión alimenticia constituye un derecho humano de carácter irrenunciable, insustituible e imprescriptible. De esta manera, la Suprema Corte advirtió que admitir lo contrario facilitaría mecanismos para eludir las obligaciones, en perjuicio directo del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En consecuencia, resolvió devolver el expediente hacia el tribunal colegiado correspondiente, a fin de que emita una nueva resolución en la que se ordene el pago de los alimentos retroactivos que el padre biológico adeuda.

El padre biológico no puede eludir su obligación de pagar alimentos, aunque otros familiares, como abuelos, hayan asumido temporalmente funciones parentales. Fuente: Shutterstock.
El padre biológico no puede eludir su obligación de pagar alimentos, aunque otros familiares, como abuelos, hayan asumido temporalmente funciones parentales. Fuente: Shutterstock.

Pluriparentalidad y corresponsabilidad: el eje central en la Suprema Corte

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz acompañó el sentido del proyecto, pero propuso fortalecerlo desde una lectura más cercana a los esquemas de pluriparentalidad. Recordó que, por un periodo de tres años, el abuelo asumió de manera legal funciones parentales, lo que generó obligaciones alimentarias efectivas. Bajo ese contexto, planteó que la responsabilidad puede analizarse como compartida, sin que ello implique liberar al padre biológico de su deber.

Esta postura abrió un intercambio con la ministra María Estela Ríos González, quien rechazó la idea de que la menor careciera de padre. Enfatizó que la figura paterna sí existió, aunque incurrió en un incumplimiento reiterado de sus obligaciones legales y éticas.

¿Qué son la pluriparentalidad y corresponsabilidad?

Pluriparentalidad

La pluriparentalidad es un concepto jurídico y social que reconoce que un menor puede tener más de un padre o madre responsables de su cuidado y bienestar, más allá de la relación biológica directa. Esto puede darse, por ejemplo:

  • Cuando un abuelo, abuela u otro familiar asume legalmente obligaciones parentales por ausencia o incapacidad de los padres biológicos.
  • En familias reconstituidas donde hay padrastros o madres/padres adoptivos que participan activamente en la crianza.
  • En contextos de fertilización asistida o familias con múltiples cuidadores legales.

La idea central es que el bienestar del niño no depende únicamente de un vínculo biológico, sino de quienes efectivamente lo cuidan y lo sostienen.

Corresponsabilidad

La corresponsabilidad se refiere a que las obligaciones y derechos sobre la crianza, cuidado y provisión de alimentos no recaen en un solo progenitor, sino que son compartidas. Esto implica:

  • Que ambos padres (biológicos o legales) tienen deberes económicos, afectivos y de protección hacia el menor.
  • Que el Estado puede intervenir para asegurar que estas responsabilidades no se eludan, garantizando la protección integral del niño.
  • Que la crianza y sostenimiento de un menor es un esfuerzo colectivo, reflejando la realidad de familias diversas y modernas.